REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2015-000369
ASUNTO : NP01-D-2015-000369

JUEZ: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: REVISION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que recayó sobre los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 23-05-1999, de estado civil Soltero, grado de instrucción: Cuarto año de Bachillerato, ocupación u oficio: Estudiante, hijo de: JUANA MOYA (V) y GILBERTO ROSALES (F), residenciado: LA CRUZ, Sector Vista Al Sol, Calle Nº 02, Casa Nº 11, Cerca del Hospital San Simón, Maturín del Estado Monagas, Teléfono 0416-1843603 (pertenece a mi progenitora) y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04-10-1998, de estado civil Soltero, grado de instrucción Cuarto año de Bachillerato, ocupación u oficio: Obrero, hijo de: MARIA VEGAS (V) y JOSE BONTEN (V), residenciado: LA CRUZ, Sector Vista El Sol, Calle Principal, Casa N° 18, Cerca del Hospital San Simón, Maturín del Estado Monagas, Teléfono 0412-1179642, quien fue sancionado a cumplir la sanción de REGLA DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y simultáneamente SERVICIO COMUNITARIO por un lapso de SEIS (06) MESES conforme lo establecido en el articulo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de SANDRA MARTINEZ Y RONALD GUATARASMA, y se realiza en los siguientes términos:

En fecha 30 de Junio de 2015, este Tribunal realizó la Ejecución de la sanción impuesta a los prenombrados sancionados.

En fecha 20/06/2016 ha cumplido por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS. En cuanto al joven YOLDIS ALBERTO ROSALES MOYA, se observa que desde el día 22/01/2016 hasta el día de hoy 20/06/2016 ha cumplido por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS. En consecuencia se Revisa y Mantiene la medida a los fines de que los jóvenes continúen cumpliendo con sus entrevistas y las orientaciones impartidas; asimismo, en cuanto al Servicios a la Comunidad, deberá consignar constancia de haber culminado el mismo.

En fecha 20 de Octubre de 2016 se determinó que el joven IDENTIDAD OMITIDA había cumplido por el lapso de DIEZ(10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir SIETE(07) MESES Y CUATRO (04) DIAS. En cuanto al joven YOLDIS ALBERTO ROSALES MOYA, se observa que hasta el día de hoy 20/10/2016 ha cumplido por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MES Y DOS (02) DIAS. Revisándose y Manteniéndose la Medida.

Por otro lado se recibió informe del Departamento de Servicio Social Informe del cual se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumple con las entrevistas de manera responsable, se mantiene en el sistema educativo, siendo su Pronostico Favorable. En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, cumple con las entrevistas de manera responsable, se mantiene en el sistema educativo, siendo su Pronostico Favorable.

Ahora bien hasta la fecha el joven JOSÉ ALBERTO VEGAS por el lapso de: UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir DOS MESES Y DOS DIAS, dado que inicio con el cumplimiento de la medida desde el 24 de Noviembre de 2015. En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que hasta la fecha ha cumplido por el lapso de: UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES, ello en razón que inicio sus presentaciones en fecha 22 de Enero de 2016. En consecuencia se Revisa y Mantiene la medida a los fines de que los jóvenes continúen cumpliendo con sus entrevistas y las orientaciones impartidas. Fijándose como nueva fecha para la Revisión de la medida el día MIERCOLES 24 DE MAYO DE 2017.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE REGLA DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y simultáneamente SERVICIO COMUNITARIO por un lapso de SEIS (06) MESES conforme lo establecido en el articulo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los sancionados JOSÉ ALBERTO VEGAS por el lapso de: UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir DOS MESES Y DOS DIAS. En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que hasta la fecha ha cumplido por el lapso de: UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES. En consecuencia se Revisa y Mantiene la medida a los fines de que los jóvenes continúen cumpliendo con sus entrevistas y las orientaciones impartidas. Se fija la próxima revisión de medida para el día MIERCOLES 24 DE MAYO DE 2017. Impóngase a los sancionados. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. CARMELIGS TOVAR