REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2014-000464
ASUNTO : NP01-D-2014-000464

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien es Venezolano, de 14 años de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro en fecha 15/11/1999, de estado civil Soltero, hijo de MIREIDA ELENA MARTINEZ SOSA (V) y de DEIVIS JOSE RODRIGUEZ LIENDRO (V), y con domicilio: LA PUENTE SECTOR EL CARO CALLE ZAMORA CASA Nº 43 MATURIN ESTADO MONAGAS TELEFONO: 0424-922.94.32 (PADRE). quienes fueron sancionados a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal vigente

En fecha 21 de Septiembre de 2016 se ordeno la Ejecución y Computo de la sanción designándose como ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Departamento de Servicio Social, de esta sede judicial.

Ahora bien se recibe informe social, mediante el cual la Trabajadora Social Licenciada Erika Lara deja constancia que inicia la sanción en fecha 23 de Agosto de 2016, siendo su única comparecencia, informando a su vez que el joven se encuentra privado de su libertad en el Centro Cacique Chaima por la causa NP01-D-2016-000166, por lo que la juez que preside procedió a realizar una revisión sistemática quedando en evidencia que el mismo fue imputado por la presunta comisión del delito de: COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ejusdem y ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE CAOUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALEXANDER RAMOS, motivo por el cual se REVOCA la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta, sustituyéndola por la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) MESES. Fijándose como nueva fecha para la Revisión de la decisión el 22 DE AGOSTO DE 2017. Líbrese el traslado del joven a los fines de ser impuesto de la decisión dictada

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVOCA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SE ACUERDA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) MESES al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Impóngase del presente auto al sancionado. Fijándose como nueva fecha para la Revisión de la decisión el 22 DE AGOSTO DE 2017. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Ofíciese a lugar de internamiento a los fines de que le sea elaborado su PLAN INDIVIDUAL. Diaricese Regístrese y Déjese Copia.
LA JUEZA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. CARMELIGS TOVAR.