REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2015-000597
ASUNTO : NP01-D-2015-000597
JUEZ: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que recayó sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, donde nació en fecha 17/11/98, de Estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Marina Luna (V) y de francisco Gudiño (V), y con domicilio Punta de Mata, calle principal el paraíso, casa 6, detrás del preescolar-Estado Monagas Teléfono: 0414-8578786 (hermano), quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Sallys Rodríguez, procediendo este Tribunal a decidir de la siguiente manera:
En fecha 05/04/2016 se Ordenó la Ejecución de la sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de las obligaciones que debía cumplir.
En fecha 08/08/2016 el joven había cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida de Reglas de Conducta SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Recibiéndose Informe del Departamento de Servicio Social, del cual se desprende que el joven inicio sus presentaciones en fecha 28 de Marzo de 2017.
Por otro lado en fecha 24/11/2016 se determinó que el joven había cumplido con la medida por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida de Reglas de Conducta CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, Revisándose le y Manteniéndose la Medida impuesta.
Ahora bien, se observa Informe consignado por la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social, del cual se pudo evidenciar que el joven comparece a las presentaciones de manera responsable, se mantiene en el sistema educativo, asimismo labora eventualmente como obrero, oficio que genera recursos económicos para cubrir medianamente con sus necesidades básicas, se muestra respetuoso y cumplidor de normas y lineamientos impartidos en las entrevistas. Mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada. Siendo su Pronóstico Favorable, sugiriéndose el cese de la medida, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA,), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Sallys Rodríguez. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Se Acuerda actualizar su situación procesal ante el SIIPOL. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMELIGS TOVAR.-