REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000632
ASUNTO : NP01-D-2015-000632
JUEZA DE EJECUCION: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO y ABUSO SESUAL A ADOLESCENTE
RESOLUCION: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Abg. Felipe Sánchez en su condición de Defensor Público Penal Tercero Especializado del Estado Monagas, actuando en representación del joven: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Quiriquire Estado Monagas, donde nació en fecha 03-08-1999, de 16 años de edad, de estado civil Soltero, de Oficio Estudiante del Quinto año de Bachillerato, hijo de Yailar Martínez (V) Y de padre desconocido y residenciado en QUIRIQUIRE NEGRO CASA Nº 04 ESTADO MONAGAS, Teléfono 0416180.2793 y 0426-1970931, quien fue sancionado a cumplir LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS previsto en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO y ABUSO SESUAL A ADOLESCENTE , previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, mediante el cual solicita se revise la Medida Privativa de Libertad y a su vez se realice el plan individual. Este Tribunal al respecto realiza las siguientes observaciones:
En fecha 14 de Febrero de 2017, se emite auto de Ejecución y Computo en el cual se deja constancia que el sancionado ha permanecidos privados de su libertad por el lapso de TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándoles por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, transcurriendo solo UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, desde la ultima vez que se efectuó el computo.
La sustitución de la medida no se debe efectuar hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que ella se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad, sin que conste en actas su evolución del precitado plan individual y como quiera que no han variado las condiciones para realizar algún cambio de medida, debe de cumplir con las metas señaladas en su plan individual, a los fines de verificar la verdadera progresividad de los prenombrados sancionados, es por lo que se niega la solicitud de la defensa, pudiendo revisarse la medida en cualquier momento, siendo que en el presente asunto, se tiene previsto REVISAR nuevamente la medida en fecha 14 DE AGOSTO DE 2017. Se ordena solicitar la elaboración del Plan Individual de precitado adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD realizada por la defensa y MANTIENE la Medida Privativa de Libertad al joven: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas. Notifíquese a la Defensa. Líbrese oficio al Centro de Atención Cacique Chaima solicitando la elaboración del plan individual. Notifíquese a las partes. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMELIGS TOVAR.-