REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000685
ASUNTO : NP01-D-2014-000685

JUEZ: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS
RESOLUCIÓN: EJECUCION Y COMPUTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
y SERVICIO COMUNITARIO.

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la sanción en virtud de la Sentencia Condenatoria, publicada en fecha 21 de Febrero de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente, y declarada como ha sido la firmeza de la misma por el referido Tribunal, se observa que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de estado civil Soltero, hijo de CARMEN LUISA CARIAS (V), y residenciado en Barrio Golindano, Calle Vista al Mar, Numero de Casa No posee, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Cumana, Estado Sucre, Teléfono 0293-643-15-59, fue condenado a cumplir la sanción de: UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, prevista en el artículo 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo, 414, del Código Penal, perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS MATERAN. Ahora bien, en cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

La Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (vigente para la época de los hechos), consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar en forma gratuita de acuerdo a sus aptitudes

Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de ambas medida al Programa Socio Educativo de Libertad Asistida Simón Rodríguez, a cargo del ciudadano Ramón Rodríguez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida estas que comenzará a cumplir una vez que sea impuesto. Se Fija la Revisión de medida para el día MARTES 08 DE AGOSTO DE 2017


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, prevista en el artículo 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños niñas y Adolescentes vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo, 414, del Código Penal Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de ambas medida al Programa Socio Educativo de Libertad Asistida Simón Rodríguez, a cargo del ciudadano Ramón Rodríguez, ubicado en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Se Fija la Revisión de medida para el día MARTES 08 DE AGOSTO DE 2017. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión Programa Socio Educativo de Libertad Asistida Simón Rodríguez, a cargo del ciudadano Ramón Rodríguez. Cúmplase.

La Juez

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

La Secretaria

ABG. CARMELIGS TOVAR