REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2015-000633
ASUNTO : NP01-D-2015-000633
JUEZ: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 07-11-1999, natural de Maturín, Estado Monagas, estado civil soltero, oficio u ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-29.798.844, hijo de Milagros Cardie (v) y Juan Sucre (v), domiciliado en la calle Araguaney sector Viento Colao, casa número 24, Maturín, Estado Monagas, quienes fueron sancionados a cumplir LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Vigente para el momento en que ocurrieron los hecho, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 eiusdem, en perjuicio del ciudadano FREDY VILLARROEL NORIEGA (OCCISO), lo hace en los siguientes términos:
En fecha 05 de Enero de 2016, este Tribunal ORDENA la EJECUCIÓN y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA. Determinándose que hasta ese día habían cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DIAS.
En fecha 27/06/2016, se determinó que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA habían cumplido con la sanción por el lapso de DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS.
En fecha 27/10/2016 se REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, han cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
Ahora bien, se recibió Evolución del Plan Individual realizado a los sancionados, en los cuales se observa que: La joven RICHMAR DEL VALLE GUANCHEZ FUENTES ha fue seleccionada por la OPSU, para cursar estudios universitarios en la UDO Monagas, sigue cumpliendo con las actividades asignadas, demostrando compromiso y responsabilidad, ha sido orientada por el Equipo Técnico, acatando y aceptado la misma, percibiéndose un avance favorable en cada una de las áreas que conforman en plan individual. En relación a la joven BEBERLIN DEL VALLE IBARRA FUENTES cuenta con el apoyo de su hermana, obtuvo su titulo de bachiller y se esta gestionando la presentación de la prueba vocacional ante la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) Monagas, con el fin de insertarla al sistema educativo superior través del convenio que sostiene el Ministerio de Educación con la Universidad Nacional Abierta, igualmente cumple con las actividades de rutina diaria, ha mejorado su comportamiento, observándose un avance favorable en las áreas del plan individual.
En relación al joven YORMAN JOSUE SUCRE CARDIE, ha evolucionado favorablemente en su plan individual.
Ahora bien, se observa que los jóvenes han cumplido detenidos un lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él, lo cual se logra con el transcurrir del tiempo. Asimismo la medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
Se observa entonces, que las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, han venido avanzando de manera positiva, cumpliendo con las metas de su plan individual, acatando las normas de la Institución, obtuvieron el Titulo de bachiller, han evolucionado de manera satisfactoria, realizando las actividades asignadas, comprendiendo que cometieron un delito y que deben ser responsables del error cometido, sin embargo, no han superado en su totalidad sus carencias, debiendo continuar cumplido con las metas del plan individual. Igualmente en relación al joven YORMAN JOSUE SUCRE CARDIE, el mismo debe continuar cumpliendo con las metas establecidas en su plan individual, a los fines de obtener la progresividad necesaria, para lograr su reinserción familiar y social. No obstante considera quien aquí decide que tal conducta positiva debe mantenerse con el transcurso del tiempo, y los sancionados no han cumplido ni siquiera la mitad del tiempo de la condena, motivo por el cual lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de estos jóvenes culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad y reforzamiento del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia, a entorno social, y posean la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.
En relación al sitio de reclusión se mantiene para las adolescentes la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni, y para el joven la Entidad de Atención Cacique Chaima. SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL PARA EL DIA LUNES 04 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
Por otro lado se observa escrito presentado por la defensora pública penal segunda en su condición de defensora de la ciudadana: Beberlyn del Valle Ibarra, mediante el cual entre otras cosas solicita se revise la medida a su representada por otra medida menos gravosa, a los fines de cursar estudios universitarios, al respecto observa quien aquí decide, en base a las consideraciones antes esgrimidas que se niega la solicitud de una imposición menos gravosa, ya que si bien es cierto nuestro proceso lo que busca es la reinserción educativa quedando en evidencia que obtuvo su titulo de bachiller y se esta gestionando la presentación de la prueba vocacional ante la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) Monagas, con el fin de insertarla al sistema educativo superior a través del convenio que sostiene el Ministerio de Educación con la Universidad Nacional Abierta, no obstante las medidas son revisables y para ello se fijó audiencia especial para al revisión de medida el día 04 DE SEPTIEMBRE DE 2017, fecha en la cual de sustuir la medida pudiera gestionarse la inscripción en la universidad regular.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, determinándose han cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL PARA EL DIA LUNES 04 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni y a la Entidad de Atención Cacique Chaima. Impóngase a los sancionados, Notifíquese a las partes. Sin lugar la solicitud de la defensa. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. CARMELIGS TOVAR