REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2016-000350
ASUNTO : NP01-D-2016-000350

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, en el presente asunto seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24/06/1999, hijo de CARMEN ANTONIA CHACON (F) y DESCONOCIDO, quien tiene su domicilio: Calle Principal de Sabana Grande, casa Nro. Sin numero, cerca del Estadium, Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0412-498-22-88; (pertenece a mi madre) quien fue sancionado a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, y 10, de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON ARREAZA. Este Tribunal al respecto, observa:

En fecha 19/09/2016 SE REALIZA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que ha estado privado de libertad desde el día 26 de Mayo de 2016 , por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, OCHO(08) MESES y NUEVE (09) DIAS

Por otro lado, se observa que se recibió Evolución del Plan Individual, realizado al sancionado, del cual se infiere que hasta ahora ha mantenido una conducta acorde y adaptándose y cumpliendo con las normas que existen en ese centro privado de Libertad.

Se observa que el joven ha cumplido con la medida por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS.

Tomando en cuenta lo antes señalado tenemos que la medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que ella se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide, que el joven ha venido progresando paulatinamente, y le falta por superar totalmente sus carencias, tal y como se desprende de la Evolución del Plan Individual, debiendo continuar con las actividades asignadas; Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo. Se mantiene como sitio de reclusión el Centro de Atención “Cacique Chaima”. Se fija Audiencia Especial para el día MARTES 01 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por el lapso DOS (02) AÑOS y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente vigente. Se determina que ha cumplido NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. Asimismo, se mantiene como sitio de reclusión Centro de Atención “Cacique Chaima”. Las medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISION DE MEDIDA PARA EL DIA MARTES 01 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Centro de Atención Cacique Chaima. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

LA SECRETARIA
ABG. CARMELIGS TOVAR