REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

206° y 158°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadana CARMEN LIDUVINI CALZADILLA ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.323.240 y de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de su menor hijo (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados MILAGROS DI LUCA y CELIO BECERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 36.565 y 202.575.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROMOTORA PAZO REAL, C.A. (CONCASA), inscrita ante el Registro Mercantil del Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2001, bajo el N° 69, Tomo A-1, representada en este acto por el ciudadano ALFONSO AMARE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 4.088.946, actuando en su carácter de director de la referida sociedad y al ciudadano ENRIQUE JOSÉ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.254.383 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JOSE ORSINI LA PAZ, MIGUEL MOLANO, RAFAEL DOMÍNGUEZ PADRÓN, CARLOS EDUARDO MARTINEZ ORTA, LOURDES ASAPCHI, SULIMA BEYLONE, ANA CECILIA SILVA ESTABA, LISETTE SALAZAR, CARLOS BETENCORT y MERCEDES RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 11.032, 7.724, 71.191, 57.926, 31.059, 30.067, 36.086, 81.314, 87.652 y 33.027 (según consta en instrumento poder cursante en los folios treinta y seis (36) al treinta y ocho (38) de la primera pieza del presente expediente).-

DEFENSOR JUDICIAL DEL CIUDADANO ENRIQUE JOSÉ BOLIVAR: abogada ENEIDA VILLA HERMOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 98.746 (según consta en aceptación cursante al folio ciento tres (103) de la primera pieza del presente expediente).-

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.-

EXPEDIENTE Nº 012496.-

Conoce este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido en fecha 24 de enero de 2016, interpuesto por el abogado en ejercicio CELIO BECERRA, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha 19 de enero de 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declara SIN LUGAR (folios treinta y nueve (39) al cincuenta (50) de la segunda pieza del presente expediente).-

Llegado el expediente a esta Instancia se le impartió el trámite legal correspondiente y por auto de fecha 16 de febrero de 2017, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia del recurso de apelación para el décimo segundo (12) día de despacho siguiente, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO

La apelación de marras es contra la decisión de de fecha 19 de enero de 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que declara SIN LUGAR el juicio con motivo de INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO que intentara la ciudadana CARMEN LIDUVINI CALZADILLA ALEMAN en contra la sociedad mercantil PROMOTORA PAZO REAL, C.A. (CONCASA).-

Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejó constancia de lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de marzo de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo del juicio de INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, incoado por la ciudadana CARMEN CALZADILLA contra la empresa PROMOTORA PAZO REAL, C.A., (CONCASA). Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el alguacil del mismo, haciéndose constar que al presente acto compareció la abogada en ejercicio MERCEDES JOSEFINA RUIZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 33.027. Asimismo, se deja constancia que la parte demandante no compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En este sentido, este Tribunal hace constar que no se cuenta con los medios de reproducción audiovisual para la presente audiencia y se procederá a suscribir la presente acta en defecto de ello, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 488-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, esta Alzada procede de seguidas a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización en la oportunidad prevista en la Ley, esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por el abogado CELIO BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 202.575, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 19 de enero de 2.017, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (...)” (Folio 12 y 13 del cuaderno de apelación presente expediente).

Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el ítem procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó su escrito de formalización correspondiente, en consecuencia, se declaran los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-

En virtud de todo lo expuesto, se declara perecido el recurso interpuesto y desistida la apelación intentada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO interpuesto por el abogado en ejercicio CELIO BECERRA, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha 19 de enero de 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Maturín, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,


ABG. PEDRO JIMÉNEZ FLORES
LA SECRETARIA,


ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-


En esta misma fecha siendo las 10:17 A.M se publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-
PJF/nrr/C",)
Exp. Nº 012496