REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN. NUEVE (09) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
206° y 158º
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observó el Tribunal lo siguiente:
Visto que en la presente causa no se agregaron las pruebas promovidas por la parte demandante y la parte demandada en la fecha correspondiente, y a los efectos de no menoscabar el debido proceso y el derecho a la defensa en el presente juicio y por cuanto constituye deber insoslayable de los Jueces mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales; y a tono con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”
Expuesto todo lo anterior, es por lo que este Tribunal en un todo de acuerdo con las normas mencionadas y a los fines de garantizar que el juicio se ventile sin violación del derecho al debido proceso, REPONE LA CAUSA, al estado de agregar las pruebas consignadas por la ciudadana LUISA B. GOMEZ DE F, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.622, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; y el ciudadano JUAN MARTIN OTAHOLA BORTHOMIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2102, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en consecuencia, este Tribunal acuerda agregar a los autos, a los fines legales consiguientes.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG.OMAR SALAZAR