PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: GUILBER GONZALO VELASQUEZ BENAVIDES, ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cedula de extrajeria N° 82.259.948.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, venezolano mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.685.
DEMANDADO: GOG YSRAEL MENDEZ VILLAROEL, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.833.990 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE SILVERIO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 166.321.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE Nro. 16.089
Vista la actuación procesal de fecha Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil diecisiete (2.017.), suscrita por los ciudadanos: GOG YSRAEL MENDEZ VILLAROEL, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.833.990, asistido por el Abogado. CARLOS JOSE SILVERIO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 166.321, y el ciudadano JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, venezolano mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.685 en su carácter de apoderado judicial de GUILBER GONZALO VELASQUEZ BENAVIDES, ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cedula de extrajeria N° 82.259.948. Contentivo del acto bilateral de auto composición procesal de transacción judicial, celebrada entre ellos en el presente juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
Alegaron los comparecientes en su escrito de transacción, que con el fin de dar por terminado el presente juicio, decidieron de común acuerdo celebrar el presente convenimiento de pago el cual se regirá por las disposiciones establecidas en los ordinales que van desde el primero, al séptimo, los cuales se encuentran debidamente entendidos y aceptados por las partes.
En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes estuvieron representados para efectuar la transacción, de la siguiente manera: La demandante por su apoderado judicial Abogado. JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, venezolano mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.685; y la parte demandada, estuvo asistida por el Abogado. CARLOS JOSE SILVERIO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 166.321.
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Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, la parte demandante estuvo representada por el Abogado. JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, venezolano mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.685; y la parte demandada, estuvo asistida por el Abogado. CARLOS JOSE SILVERIO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 166.321, y por el ciudadano GOG YSRAEL MENDEZ VILLAROEL, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.833.990, lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha
actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el Abogado. JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, venezolano mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.685 apoderada de la parte demandante y de este domicilio en contra del ciudadano GOG YSRAEL MENDEZ VILLAROEL, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.833.990 y de este domicilio, asistido por el Abogado. CARLOS JOSE SILVERIO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 166.321 y de este domicilio; todo ello en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION); quedando así el convenimiento pautado entre las partes vigente.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al primer (1) dia del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:15 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/mp/sl
Exp. 16089
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