REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diez (10) de Marzo de 2017
206° y 158°
PARTE DEMANDANTE.-
Sociedad Mercantil CELADORES DEL FUTURO, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 22 de Abril de 2008, bajo el Nro. 10, Tomo A-4, correspondiente al Segundo Trimestre del año Dos Mil Ocho, siendo su ùltima modificación la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 27 de Julio del año 2016, quedando registrada bajo el Nro. 146 del Tomo 28-A RM MAT, correspondiente al año 2016, y domiciliada en la calle Cumanà con Rivas, Edificio Comercial Marìa Gabriela, Piso 1, Oficina 8, Maturìn del Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES.-
RONALD JOSÈ SALAZAR MAIZ y MAYLEN JOSÈ ALMERIDA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titilares de las cèdulas de identidad Nros. V-11.774.844 y V-11.830.282, inscritos en el inpreabogado Nros. 101.332 y 64.829, respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
Sociedad Mercantil OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., identificada con el Registro único de Informaciòn Fiscal Nro. J-303937136, con domicilio en esta ciudad en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Edificio Profesional Davis, Piso 02, Oficina 17, Bajo Guarapiche, Maturìn del Estado Monagas, constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de Noviembre del año 2007, bajo el Nro. 29, Tomo A-7, representada por el ciudadano CARLOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-5.533.807, de este domicilio.
NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRCEDIMIENTO DE INTIMACIÒN
EXPEDIENTE: Nº 16154
Breve narración de los hechos.-
El presente juicio de inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 25-01-2017, donde la abogada MAYLEN JOSÈ ALMERIDA PADRON, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.830.282, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.829, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CELADORES DEL FUTURO, C.A., demandó por PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, a Sociedad Mercantil OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., representada por el ciudadano CARLOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-5.533.807.- La demanda fue admitida en fecha 30 de Enero de 2017. Posteriormente, mediante diligencia de fecha Siete (07) de Marzo de 2017, compareciò la ciudadana MAYLEN JOSÈ ALMERIDA PADRON, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.830.282, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.829, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, y desistió de la acciòn y del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:
“En horas del dìa de hoy Siete (07) de Marzo del año 2017, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, la ciudadana MAYLEN ALMERIDA PADRÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.830.282, abogada en ejercicio e inscrita con el nùmero 64.829 del Inpreabogado; en su caràcter de apoderada judicial de la Accionante en la presente causa sociedad mercantil CELADORES DEL FUTURO, C.A., en el juicio que por Cobro de Bolívares le tiene incoado a la sociedad mercantil OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., y expone: “Desisto de la acciòn y del procedimiento en la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.… OTRO SI: Solicito Igualmente se homologue la petición de Desistimiento y me sean devueltos los documentos originales consignado junto al escrito libelar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman..”
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Se ha sostenido en reiterada Jurisprudencia que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acciòn que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Asimismo, se requiere ademàs, para que el juez pueda darlo por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Igualmente, para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana MAYLEN ALMERIDA PADRÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.830.282, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado con el nùmero 64.829; compareciò en su caràcter de apoderada judicial de la Accionante en la presente causa sociedad mercantil CELADORES DEL FUTURO, C.A., por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es de concluir que es procedente el auto composición procesal de los llamados desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la acciòn y del procedimiento que formuló la ciudadana MAYLEN ALMERIDA PADRÒN, inpreabogado Nro. 64.829, en el juicio de PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, interpuesto contra de la sociedad mercantil CELADORES DEL FUTURO, C.A., todos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisiòn.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las Três (3:00 p.m) de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº.16154
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