JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dieciséis (16) de Marzo de 2.017
206º y 157º
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE.-
JOSE MIGUEL MARIÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.782.337, domiciliado en el Sector 2, Los Godos, de Maturín, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE:
DAVID RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 18.455, domiciliado en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA.-
Sociedad Mercantil TECNO BOQUERON, C.A, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12/08/2006, inscrita bajo el nro. 62, Tomo A-10, en la persona de su Presidente ciudadano JOSE ALVARO GOMEZ GIL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad nro. V- 8.377.715, domiciliado en Boquerón, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE:
MARIA PINO PAREDES, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41067.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE: Nº 16.104
Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir con la Acción de Resolución de Contrato interpuesta, por JOSE MIGUEL MARIÑO RODRIGUEZ, debidamente asistido en este acto por DAVID RONDON JARAMILLO, en contra Sociedad Mercantil TECNO BOQUERON, C.A, en la persona de su Presidente ciudadano JOSE ALVARO GOMEZ GIL. (Partes identificada up supra).
“Nosotros, DAVID RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.613.063, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 18.455, con el carácter de Apoderado del ciudadano JOSE MIGUEL MARIÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 11.782.337, con el carácter de demandante en lo sucesivo PARTE ACTORA, en el presente juicio por una parte y por la otra el ciudadano JOSE ALVARO GOMEZ GIL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad nro. 8.377.715, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil TECNO BOQUERON C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas fecha 12-08-2006, registrada bajo el nro. 62, tomo A-10, con domicilio en el sector denominado Boquerón, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, con el carácter de demandado en lo sucesivo PARTE DEMANDADA asistido debidamente por el abogado en ejercicio, MARIA PINO PAREDES, titular de la cedula de identidad personal nro. 9.280.306, inscrito en el inpreabogado 41.067, y de este domicilio, ante usted ocurrimos para exponerle: A los fines de evitar el alargamiento innecesario del presente juicio y quedar sometidas cualquiera de las dos partes a una sentencia que le pudiere resultar desfavorable deciden hacerse mutuas concesiones, han acordado en celebrar como en efecto celebramos una transacción judicial , a los fines de poner fin al presente juicio bajo las siguientes: PRIMERO: JOSE ALVARO GOMEZ GIL, ya identificado en nombre y representación de la Sociedad Mercantil TECNO BOQUERON C.A SE DA POR CITADO Y RENUNCIA AL LAPSO DE COMPARECENCIA. LA PARTE DEMANDANTE Y DEMANDADA convienen en la existencia de un Contrato de Arrendamiento; convienen en que el ciudadano JOSE MIGUEL MARIÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal nro. 11.782.337, fue el concubino de la ciudadana BEATRIZ ADIANA MOHABEER DIAZ ( de cujus), con quien había suscrito un contrato de arrendamiento por el local donde funciona la Sociedad Mercantil TECNO BOQUERON C.A , ubicado en la Calle Principal de Boquerón nro. 45 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. SEGUNDO: LA PARTE ACTORA y LA PARTE DEMANDADA acuerdan en dar por resuelto el Contrato de Arrendamiento; por tal motivo la PARTE ACTORA conviene en desistir del reclamo del pago de los cánones de arrendamiento y de los daños y perjuicios estimados en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00); y concederle un periodo de ocho (08) meses a la PARTE DEMANDADA para que desocupe el inmueble objeto del contrato de arrendamiento y la PARTE DEMANDADA conviene en entregarlo en el periodo totalmente libre de bienes y personas, en buen estado de funcionamiento y al día con el pago de los servicios públicos. Periodo durante la cual la PARTE ACTORA garantizara a LA PARTE DEMANDADA el normal uso y disfrute del inmueble frente a terceras personas. SEGUNDA: Ambas partes convienen en que el periodo concedido para la desocupación del inmueble no es un nuevo contrato de arrendamiento sino un periodo para desocupar libremente el inmueble, el cual comenzara a contarse a partir del día siguiente de la firma de la presente transacción es decir el 10 de marzo de 2017 y culmina el 10 de noviembre de 2017. TERCERO: Ambas partes convienen que durante este periodo LA PARTE DEMANDADA pagar a LA PARTE ACTORA la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales hasta la culminación del periodo delos8 meses, sin embargo si LA PARTE DEMANDADA desocupa antes del periodo concedido, el pago se hará hasta el mes en que efectivamente ocupe el inmueble. CUARTO: En caso de que LA PARTE DEMANDADA no desocupe el inmueble en el periodo señalado, una vez cumplidos los OCHO (8) meses dará derecho a LA PARTE ACTORA la ejecución de la presente transacción sin necesidad de notificación y debiendo correr la PARTE DEMANDADA con los costos y gastos de la Ejecución y traslado del Tribunal para la desocupación. QUINTO: Ambas partes convienen en que NO HAY COSTAS PROCESALES para la firma de la presente TRANSACCION, son por cuenta de cada una de las partes por separado ha corrido con los gastos que hasta la fecha ha ocasionado este procedimiento. SEXTO: LA PARTE ACTORA declara recibir en este acto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) correspondiente a dos (02) mensualidades que se pagan por adelantado mediante cheque N° 82882767 Banco BanCaribe de fecha 09 de Marzo de 2017 Cuenta Corriente 01140544405440000012 por Bs. 200.000,00. Acuerdan igualmente suspender la medida innominada decretada por el Tribunal. SEPTIMO: DECLARACIONFINAL LA PARTE ACTORA Y LA PARTE DEMANDADA declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno derivado de la resolución del contrato de arrendamiento por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, daños y perjuicio sus otros derivados directa o indirectamente del contrato de arrendamiento que en el presente juicio queda resueltote pleno derecho, ni por costas, costos u honorarios profesionales, salvo los montos derivados del punto tercero de esta transacción. Finalmente pedimos que el presente escrito transaccional sea homologado por nos ser contrario a derecho ni a alguna disposición legal la materia objeto de la presente transacción. Es Todo, Termino, se leyó y conformes firman.-EL JUEZ, LA PARTE ACTORA (Fdo), PARTE DEMANDADA (Fdo), LA SECRETARIA (Fdo). Otro si: El ciudadano José Miguel Mariño Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.782.337, se encuentra asistido por el abogado en ejercicio David Rondon Jaramillo, Asistido debidamente. Es Todo, Termino, se leyó y conformes firman.
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano DAVID RONDON JARAMILLO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 18.455, domiciliado en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, es el abogado asistente del ciudadano JOSE MIGUEL MARIÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.782.337, domiciliado en el Sector 2, Los Godos, de Maturín, Estado Monagas, parte demandante, y que asimismo compareció la parte demandada Sociedad Mercantil TECNO BOQUERON, C.A, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12/08/2006, inscrita bajo el nro. 62, Tomo A-10, en la persona de su Presidente ciudadano JOSE ALVARO GOMEZ GIL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad nro. V- 8.377.715, domiciliado en Boquerón, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, asistido por la ciudadana MARIA PINO PAREDES, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41067.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de Resolución De Contrato, celebrada entre el Demandante JOSE MIGUEL MARIÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.782.337, asistido por el abogado DAVID RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 18.455; en contra Sociedad Mercantil TECNO BOQUERON, C.A, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12/08/2006, inscrita bajo el nro. 62, Tomo A-10, en la persona de su Presidente ciudadano JOSE ALVARO GOMEZ GIL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad nro. V- 8.377.715, asistido por la abogada MARIA PINO PAREDES, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41067.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las dos y media de la Tarde (2:30 p.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº 16.104
|