REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Treinta y Uno (31) de Marzo de 2017
206° y 158°
PARTE DEMANDANTE.-
MARÌA DEL VALLE RODRIGUEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 8.351.071.
APODERADA JUDICIAL:
JESÙS RAFAEL SALDIVIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.392.
PARTE DEMANDADA.-
JORGE ENRIQUE BRITO MÈRIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 31.133.692, domiciliado en esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: Nº 15968
Breve narración de los hechos.-
El presente juicio de inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 27-07-2016, donde la ciudadana MARÌA DEL VALLE RODRIGUEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 8.351.071, demandó por DIVORCIO ORDINARIO al ciudadano JORGE ENRIQUE BRITO MÈRIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 31.133.692, domiciliado en esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.
Luego de admitida la demanda y su reforma, en la etapa procesal de citaciòn, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:
“En horas de Despacho del dìa de hoy, 28-03-2017, comparece por ante esta Tribunal la ciudadana, MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE BRITO, plenamente identificada en el expediente signado con el Nº 15968, de la nomenclatura correspondiente a este Tribunal y asistida por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL SALDIVIA, cèdula de identidad Nº 8.378.291, inpreabogado 113.392, para manifestar lo siguiente: Por decisión voluntaria Desisto en este acto en todo su contenido de la demanda de Divorcio Ordinario que cursa en el expediente Nº 15968, incoada en contra de mi cónyuge ciudadano JORGE ENRIQUE BRITO MERIDA, plenamente identificado en autos, las razones son de índole personal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. …”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE BRITO, asistida en este acto por el abogado JESUS RAFAEL SALDIVIA, cèdula de identidad Nº 8.378.291, inpreabogado 113.392, compareció y desistió en todo su contenido de la demanda, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE BRITO, asistida en este acto por el abogado JESUS RAFAEL SALDIVIA, cèdula de identidad Nº 8.378.291, inpreabogado 113.392, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO interpuesto contra JORGE ENRIQUE BRITO MERIDA, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Marìa Josè May
En esta misma fecha, siendo las Dos y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Marìa Josè May
GPV/njc
Exp. Nº.15968
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