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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 COORDINACION DEL TRABAJO
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
 Maturín  veintitrés  (23) de marzo de 2017
 206° 158°
 
 N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000492
 PARTE ACTORA:  JOSE LUIS ROSILLO,  venezolano, mayor  de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.763.701
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA,    Inpreabogado N° 42.284.
 PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA, C.A
 MOTIVO:   COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS  BENEFICIOS LABORALES.
 
 Vista  la  diligencia  presentada por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA,   en la cual solicita   aclaratoria   de la sentencia dictada por este  Tribunal  en fecha 20 de marzo de 2017, en la   cual se condenó parcialmente   con lugar a la  entidad de Trabajo SEGURIDAD GUAYANA, C.A, a pagar  al ciudadano JOSE LUIS ROSILLO,  venezolano, mayor  de edad, titular de la Cédula de Identidad N3.763.701, por Cobro de Prestaciones  sociales y otros beneficios laborales,  la cantidad de  de CIENTO TRECE  MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES, CON 25 CENTIMOS (Bs. 113.701,25), en la que se omitió  la condenatoria  de la Indexación y el pago de los intereses  de mora, este  Tribunal haciendo uso de las  facultades  previstas en los  artículos 5 y 11 de la  Ley Orgánica  Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil,  pasa   de seguida a pronunciarse  de la siguiente forma:
 Primero: Se observa que ciertamente la indexación y los intereses  de mora  fueron demandados en el  libelo de la demanda.
 Segundo: Que  en contenido de la  sentencia  se omitió la condenatoria   de   este  concepto y la  elaboración de la experticia  complementaria del fallo para establecer las  referidas  cantidades.
 Tercero: Este   Tribunal observa   que en  la sentencia se  cometió  el error  de establecer costas  siendo que la demanda  fue declarada  parcialmente  con lugar.
 Cuarto: Que aún cuando el  accionante no haya  demandado la indexación  y los intereses  de mora; el ajuste monetario puede ser acordado de oficio por el Juez de la causa, fundamentado en la  noción de irrenunciabilidad  de las normas que favorecen a los trabajadores y basado en que la restitución del valor de las obligaciones de dinero al que poseía para la fecha de la demanda, no es conceder más de lo pedido, sino conceder exactamente lo solicitado, teniendo en cuenta que el trabajador tiene el derecho irrenunciable a la prestación no disminuida por la depreciación cambiaria, lo cual ha sido criterio  reiterado por la Sala  Social del Tribunal Supremo de  Justicia , máxime cuando   el artículo 92 de la  constitución de la  República Bolivariana de Venezuela  establece  que las  prestaciones sociales  son créditos  de  exigibilidad inmediata y que toda mora  en su pago genera  intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
 Por  todos los   argumentos  anteriores  este  Tribunal,  de conformidad  con el Artículo  252  del Código de  Procedimiento Civil, el cual  se aplica por remisión del articulo 5 y 11  de la  Ley Orgánica  procesal del Trabajo,  considera   que puede aclarar  la sentencia   dictada en fecha 20 de marzo de 2017 y salvar  la  omisión  cometida, en consecuencia de ello ratifica   que los  montos   condenados   son los  establecidos  en la referida  sentencia, y en  cuanto a la Indexación solicitada;  este Tribunal ordena la experticia complementaria del  fallo, aplicando para ello  la Sentencia de la Sala  de Casación Social,  de fecha 11  de noviembre de 2008,  aplicando la  indexación y los intereses  de mora establecidos a la prestación de antigüedad desde   el día  02  de  marzo  de  2016 inclusive, es decir a partir de la fecha  de la terminación de la  relación de  trabajo y hasta  la elaboración del informe  del experto designado.
 Se acuerda igualmente el pago de los intereses  de mora y la indexación sobre el resto de  los  conceptos  condenados a pagar a partir del día 27 de enero de 2017,  que fue  la fecha  de notificación de la demandada, en concordancia con el artículo 185 y siguientes  de la  Ley adjetiva laboral.
 En cuanto a las  costas  este  Tribunal deja  expresamente  aclarado  que no hay condenatoria  en costas, ya  que la demandada no fue totalmente   vencida en el presente proceso. Y así queda establecido.
 De esta  forma  este Juzgado Primero  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, aclara  la sentencia de fecha 20 de marzo de 2017.   Dada, firmada y sellada a los  veintitrés  (23)  días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese Y Regístrese la presente decisión.
 LA JUEZA
 
 
 ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
 
 EL SECRETARIO
 
 
 En la misma fecha se publicó la  anterior sentencia. Conste.
 
 
 EL SECRETARIO
 
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