REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín veintitrés (23) de marzo de 2017
206° 158°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000492
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.763.701
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Vista la diligencia presentada por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2017, en la cual se condenó parcialmente con lugar a la entidad de Trabajo SEGURIDAD GUAYANA, C.A, a pagar al ciudadano JOSE LUIS ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N3.763.701, por Cobro de Prestaciones sociales y otros beneficios laborales, la cantidad de de CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES, CON 25 CENTIMOS (Bs. 113.701,25), en la que se omitió la condenatoria de la Indexación y el pago de los intereses de mora, este Tribunal haciendo uso de las facultades previstas en los artículos 5 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa de seguida a pronunciarse de la siguiente forma:
Primero: Se observa que ciertamente la indexación y los intereses de mora fueron demandados en el libelo de la demanda.
Segundo: Que en contenido de la sentencia se omitió la condenatoria de este concepto y la elaboración de la experticia complementaria del fallo para establecer las referidas cantidades.
Tercero: Este Tribunal observa que en la sentencia se cometió el error de establecer costas siendo que la demanda fue declarada parcialmente con lugar.
Cuarto: Que aún cuando el accionante no haya demandado la indexación y los intereses de mora; el ajuste monetario puede ser acordado de oficio por el Juez de la causa, fundamentado en la noción de irrenunciabilidad de las normas que favorecen a los trabajadores y basado en que la restitución del valor de las obligaciones de dinero al que poseía para la fecha de la demanda, no es conceder más de lo pedido, sino conceder exactamente lo solicitado, teniendo en cuenta que el trabajador tiene el derecho irrenunciable a la prestación no disminuida por la depreciación cambiaria, lo cual ha sido criterio reiterado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia , máxime cuando el artículo 92 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Por todos los argumentos anteriores este Tribunal, de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión del articulo 5 y 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, considera que puede aclarar la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2017 y salvar la omisión cometida, en consecuencia de ello ratifica que los montos condenados son los establecidos en la referida sentencia, y en cuanto a la Indexación solicitada; este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo, aplicando para ello la Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008, aplicando la indexación y los intereses de mora establecidos a la prestación de antigüedad desde el día 02 de marzo de 2016 inclusive, es decir a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo y hasta la elaboración del informe del experto designado.
Se acuerda igualmente el pago de los intereses de mora y la indexación sobre el resto de los conceptos condenados a pagar a partir del día 27 de enero de 2017, que fue la fecha de notificación de la demandada, en concordancia con el artículo 185 y siguientes de la Ley adjetiva laboral.
En cuanto a las costas este Tribunal deja expresamente aclarado que no hay condenatoria en costas, ya que la demandada no fue totalmente vencida en el presente proceso. Y así queda establecido.
De esta forma este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, aclara la sentencia de fecha 20 de marzo de 2017. Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese Y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZA


ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI

EL SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Conste.


EL SECRETARIO