REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín veintiocho (28) de marzo de 2015

206° Y 158°

ASUNTO: NP11-L-2010-000933

Vistas las actas de juramentación conjuntamente con las diligencias presentadas por las Ciudadanas GRISELDA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.282.967, Licenciada en Administración, colegiada bajo el N° L.A.C. 54.801, la cual cursa agregada a los folios 1050 y 1051, y diligencia suscrita por la Licenciada FIORELLA MILAGROS CERMEÑO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.939.847, Contador Publico Colegiada bajo el N° 104.474, cursante al folio 1061; en su carácter de Expertas Contables designadas por este Tribunal, y siendo la oportunidad para establecer los honorarios que causarán en el presente proceso como Auxiliares de Justicia, en la revisión de la experticia impugnada, este Tribunal pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones.

Se evidencia de los referidos escritos el plan de trabajo para la revisión de la experticia complementaria del fallo impugnada, en los cuales las prenombrados expertas estimaron las horas efectivas procesales a ser utilizadas, de acuerdo al Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, que establece que los expertos designados al momento de realizar una actuación, deben tomar en consideración para la estimación de sus honorarios, además de la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, el tiempo requerido, si sus servicios son eventuales, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

En el caso en cuestión se observa que la experticia complementaria es con el único propósito de revisar una experticia complementaria del fallo ya existente en el expediente y la cual fue impugnada por una de las partes en litigio, por considerar que cito textualmente: “ Se impugna la referida experticia por insuficiente, por cuanto existen errores aritméticos…. y se usa el IPC hasta diciembre de 2015, proyectándolo hasta enero de 2017, el mismo no es real o publicado, por lo que se debe dejar dicho monto sujeto a recálculo una vez sea publicado dichos índices por el organismo respectivo, de los intereses de mora de los conceptos demandados y condenados …” por lo que, la revisión de la experticia impugnada debe realizarse en la sede del tribunal conjuntamente con la Jueza que suscribe, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que ambas expertas estimaron las horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de cinco (5) horas, cada una distribuidas de la siguiente manera:
- Verificación de constancia en los autos de la notificación por parte del alguacil = 0,50 horas
- Juramentación y aceptación del cargo = 0,50 horas
- Toma de información del expediente = 2 horas y
- Revisión de expediente conjuntamente con la Jueza del caso y elaboración del acta que se levanta al respecto: 2 horas para un total de cinco horas, que será el tiempo invertido por las expertas para hacer la referida revisión de la experticia.

En este orden de ideas y por cuanto las expertas antes identificadas aceptaron la designación y consignaron sus respectivos cronogramas de actividades, en el que manifestaron el tiempo que utilizarán para la revisión de la experticia en cuestión y además señalaron el monto de sus honorarios, corresponde a esta Juzgadora establecer el monto de sus honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por las expertas, los cuales deben fijarse mediante sentencia motivada, que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, en la que la jueza, en uso de las facultades legales, debe discrecionalmente fijar tales honorarios, pues la norma establece la base que debe ser tomada en consideración para tal efecto.
Ahora bien de acuerdo a la programación establecida por ambos expertos y en virtud de que los montos establecidos están acordes con los honorarios que por hora han sido aprobados en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, los cuales serán a cargo de la demandada; ya que la revisión viene dada con motivo de la impugnación de la experticia complementaria del fallo realizada por otra experta contable, quien siguiendo las directrices dadas por el Tribunal, realizó el cálculo de la corrección monetaria sobre las sumas condenadas, considera esta juzgadora que el cálculo de los honorarios que serán causados con motivo de la revisión de la experticia en referencia, están ajustadas a derecho, ya que se hizo tomando en consideración las horas hombre a utilizar, en relación con el trabajo a ejecutar, y es deber de la Jueza realizar tal estimación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial.
En consecuencia de todo lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que los emolumentos que han de corresponderle a la ciudadana GRISELDA CALZADILLA y FIORELLA MILAGROS CERMEÑO LUNA, generados por la actuación que desplegarán como auxiliares de justicia en la presente causa, la cual se hará conjuntamente con la Jueza de este Tribunal, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, en el que se establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales causa honorarios mínimos en la cantidad de Bs. 8.904,00 por horas hombre, este Tribunal considera que el periodo de tiempo a utilizar es el establecido por cada uno de los expertos, en consecuencia se establece para cada uno de ellos la siguiente estimación de honorarios profesionales:
- Verificación de constancia en los autos de la notificación por parte del alguacil = 0,50 horas
Juramentación y aceptación del cargo = 0,50 horas
Toma de información del expediente = 2 horas y
- Revisión del expediente conjuntamente con la Jueza del caso y elaboración del acta que se levanta al respecto: 2 horas para un total de cinco horas, que será el tiempo invertido por las expertas para hacer la referida revisión de la experticia.
Considerando este Tribunal que los honorarios justos correspondiente a las Licenciadas Griselda Calzadilla Y Fiorella Milagros Cermeño Luna, deben estimarse en cinco horas (5) horas hombre de trabajo para la revisión de la experticia complementaria y redacción conjuntamente con la Jueza de la decisión que al respecto se tome, todo ello de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, por lo que al multiplicarse cada hora por Bs. 8.904,00, da un total de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 44.520,00) para cada experta, lo cual da un monto total de OCHENTA Y NUEVE MIL CUARENTA BOLIVARES BOLIVARES; (Bs.89.040,00), pudiendo las partes establecer la forma de pago de los honorarios causados como motivo de la revisión de la experticia impugnada. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, veintiocho (28) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO,