REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-001055
PARTE ACTORA: LUIS RAMON MOREY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.371.846.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS DE JESUS NARVAEZ URBINA, inpreabogado N° 116.852, en su carácter de Procuradora de Trabajadores..
PARTE DEMANDADA: AUTOLAVADO LOS PELONES, C.A, representada por el ciudadano LUIS ALBERTO HENRIQUEZ EURRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.700.931, debidamente asistido por el abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, inpreabogado N° 100.688.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy viernes tres (03) de marzo de 2017, siendo la oportunidad para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen por ante este Tribunal la abogada MILAGROS DE JESUS NARVAEZ, identificada anteriormente en su carácter de apoderada del ciudadano LUIS RAMON MOREY quien actúa como parte actora y se encuentra presente; compareció igualmente el ciudadano LUIS ALBERTO HENRIQUEZ EURRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.700.931, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo demandada AUTOLAVADO LOS PELONES, C.A, debidamente asistido por el abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, inpreabogado N° 100.688, según consta de copia cerificada del acta constitutiva de la demandada, la cual se consigna a los autos previamente certificada por secretaría, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano LUIS RAMON MOREY, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 05 de noviembre de 2015, hasta el día 05 de junio de 2016, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de trabajo demandada a nombre del demandante, el día 10 de marzo de 2017; por lo que el accionante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 38 CENTIMOS (Bs. 212.885,38) y manifiesta que su represando no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES.
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