REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000507
PARTE ACTORA: WILLIAMS RAFAEL FARIÑAS CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.545.422 .
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN DARÍO MORENO CAURA, Inpreabogado N° 162.743
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYELIS Torres, Inpreabogado N° 102.334
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy viernes diecisiete (17) de marzo de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado RUBÉN DARÍO MORENO CAURA, en su carácter apoderado del Ciudadano WILLIAMS RAFAEL FARIÑAS CARDOZO, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada ANAYELIS TORRES, en su carácter de apoderada de la entidad de Trabajo demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia y en las diferentes prolongaciones, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.130.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano WILLIAMS RAFAEL FARIÑAS CARDOZO, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 17 de marzo de 2013, hasta el día 27 de julio de 2015, dicha cantidad será pagada mediante transferencia que hará la abogada de la demandada, en la cuanta corriente N° 0105-0133-47-1133123937, del banco Mercantil propiedad del ciudadano WILLIAMS RAFAEL FARIÑAS CARDOZO, dicha transferencia se hará dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas; por lo que el accionante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo, por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada, por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de IENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON 98 CENTIMOS (Bs. 131.508,98) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL (LA) SECRETARIO (A)
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