REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de marzo de 2017
206° y 158º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000726.
PARTE ACTORA: ALEJANDRO TARHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.313.864.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES ROJAS, SABRINA SANTILLO MENESES y EDAGARDO RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° (s) 25.746, 238.404 y 159.543, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LE FRASIER GOURMET, C.A, LE FRANSIER CAFÉ, C.A y LE FRANSIER PANADERIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO NATERA GARCIA y MERCEDES RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° (s) 48.110 y 33.027, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2016, el ciudadano ALEJANDRO TARHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.313.864, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS y SABRINA SANTILLO MENESES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° (s) 25.74 y 238.404, respectivamente, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presentan demandan por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra las entidades de trabajo LE FRASIER GOURMET, C.A, demandada principal; y solidariamente LE FRASIER CAFÉ, C.A y LE FRASIER PANADERIA, C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha, veintiuno (21) de septiembre de 2016, librándose los correspondientes Carteles de Notificación a las entidades de trabajo demandadas en la presente causa.
En fecha, veintidós (22) de septiembre de 2016, el demandante ciudadano ALEJANDRO TARHAN, otorga poder Apud-Acta a las abogadas ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS y SABRINA SANTILLO MENESES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° (s) 25.746 y 238.404, respectivamente.
En fecha, tres (3) de octubre de 2016, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), de este Circuito Laboral, deja constancia de haber practicado las notificación de la demandada, en fecha 30 de septiembre del año 2016, con resultado positivo, lo cual fue certificado por la secretaria del tribunal (folios 13 al 18), comenzando a transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 128.
En fecha, diecisiete (17) de octubre del año 2016, la co-apoderada del demandante abogada en ejercicio IVANOVA MENESES, ya identificada, sustituye poder que le fuere conferido por el demandante, al abogado en ejercicio EDGARDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° 159.543 (folio 21).
En fecha, dieciocho (18) de octubre del año 2016, se da inicio a la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales, tanto del demandante como de las entidades de trabajo demandadas, dejándose constancia de la consignación de los poderes por la parte de la demandadas, en original y copia simple para que previa su certificación fuere agregado a los autos, asimismo se dejo constancia de la consignación de sus escritos de pruebas y sus anexos, los cuales fueron recibidos por este Tribunal, y de allí en adelante se celebraron siete (07) audiencias de prolongación, acordándose en la ultima la prolongación de la audiencia preliminar para el día, miércoles 01 de marzo del año 2017, a las 8:45 a.m.
En fecha, primero (1) de marzo del año 2017, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de prolongación, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a este Circuito Laboral, para la celebración de la Audiencia, a la hora señalada en el acta de fecha, 17 de febrero del presente año (folio 41), Se procedió a la celebración de la audiencia, se declaró aperturado el acto y se dejó constancia de la presencia de: la abogada en ejercicio MERCEDES RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 33.027, en su condición de apoderada judicial de las entidades de trabajo demandadas, según consta de Poder agregado a los autos, dejándose constancia de la no comparecencia ni por si, ni por medio de los apoderados judiciales ya identificados, de la parte actora, y por encontrase la causa en prolongación y atendiendo al criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, garantizando el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes, se le concedió a la parte actora 15 minutos de espera, por lo cual transcurrido dicho lapso siendo las 09:00 a.m., el Alguacil procedió anunciar el acto por segunda vez, deja constancia que no encontrándose presente en la Sala ni el demandante ciudadano ALEJANDRO TARHAN, ni sus apoderados judiciales, debidamente constituidos en la presente causa, abogados en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, SABRINA SANTILLO MENESES y EDAGARDO RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° (s) 25.746, 238.404 y 159.543, respectivamente. Asimismo se deja constancia de la comparecencia puntual de la apoderada de las demandadas, MERCEDES RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 33.027.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano ALEJANDRO TARHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.313.864., actor en este procedimiento, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, legalmente constituidos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto, publicándose en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes, que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, hoy, primero (1) del marzo del año 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretaria (o)
Abg.
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000726.
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