REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de marzo de 2017
206° y 258°

ACTA PROLONGACIÓN
Mediación positiva

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000225.
PARTE ACTORA: WILFREDO JOSE LOPEZ ARAY y FELIX DEL VALLE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) V- 12.004.298 y 8.957.797, respectivamente.

APODERADOS PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO MORENO CAURA y RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° (s) 162.743 y 132.337, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DELFIN BRESCIA SERVICIOS Y SUMINISTROS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLA CAROLINA POGGIO PANTTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 119.076.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, lunes 13 de marzo de 2017, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas, a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por ciudadanos WILFREDO JOSE LOPEZ ARAY y FELIX DEL VALLE CABRERA, en contra de la entidad de trabajo DELFIN BRESCIA SERVICIOS Y SUMINISTROS, C.A. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia de: el abogado en ejercicio RUBEN DARIO MORENO CAURA, inscrito en el IPSA bajo el N° 162.743, en su condición de apoderado judicial de los actores e igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano GANDY TAKI NEL TAKI, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.510.745, en su carácter de dueño de la entidad de trabajo demandada y la abogada en ejercicio PAOLA CAROLINA POGGIO PANTTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 119.076, en su carácter de apoderada judicial., dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la demandante solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 587.878,11), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la demandante la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00).

Los cuales serán cancelados mediante cheque N° 25-13212912 de la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00), a nombre del ciudadano FELIX CABRERA, el cual consignan hoy en este acto, y se acuerda remitir a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Coordinación, así mismo se deja constancia que el apoderado de la parte actora solicita se acuerde la entrega del cheque, y por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho se acuerda la entrega del referido cheque, debiendo dejar constancia mediante diligencia una vez retirado el mismo.

El apoderado judicial de la parte actora presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo su representado ciudadano FELIX DEL VALLE CABRERA, ya identificado, no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada DELFIN BRESCIA SERVICIOS Y SUMINISTROS, C.A., por concepto de prestaciones sociales derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. Se deja constancia de la entrega a ambas partes de sus escritos de pruebas y anexos los cuales fueron debidamente consignados en la instalación de la audiencia preliminar. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo aquí acordado.
La Jueza Suplente
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario Abg

Las partes presentes en este acto