REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17 de marzo de 2017
206° y 158°
ASUNTO: NP11-L-2016-000550
Vista la diligencia presentada al momento de tomar el juramento de Ley, conforme al auto de fecha 06 de marzo del año 2017, por la Licenciada JENNIMAR DELPRETE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.655.636, Contadora Publica, colegiada bajo el N° 99.128, en su condición de Experta Contable nombrada por este Tribunal, a los fines de que realice la experticia complementaria del fallo, según lo ordenado, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 2 de diciembre del año 2016, y siendo la oportunidad para establecer los honorarios de la Experta Contable, que actuará en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, este Tribunal pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:
Presentada en fecha 16 de marzo del año 2017, la planificación de trabajo de la experta contable, en la cual establece las horas hombres para la realización efectiva de la experticia complementaria del fallo, siendo necesario de conformidad con lo establecido en la norma aplicable para tal fin, oír previamente la opinión del experto, se puede observar al vuelto del folio 733, de las actas que conforman la presente causa, que la experta estable su cronograma de actividades, en tal sentido cumplido con lo establecido, esta juzgadora igualmente verificará la tarifa de los honorarios aprobados por los Colegios de Contadores Públicos.
En este sentido, el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, aprobado en el Directorio Nacional, de fecha 19 y 20 de febrero de 2016, establece en sus artículos 2 y 10 lo siguiente:
(Ommisis)
...”Artículo 2: “Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
a. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
b. Su experiencia y reputación.
c. La situación económica del cliente.
d. Si sus servicios son eventuales, fijos o permanentes.
e. El tiempo requerido.
f. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
g. Si el contador público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
h. El Lugar de la prestación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella”...
(Ommisis)
...”Artículo 10: ““La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.8.904,00 por horas hombre”...
Vale decir, que de lo transcrito se evidencia, que los contadores públicos, deben tomar en consideración determinadas circunstancia que arropen la causa en estudio, para determinar el monto total del trabajo realizado, en este caso deben revisar entre otros aspectos, importancia, naturaleza, complejidad, tiempo requerido, etc., ello con la finalidad de determinar las horas hombre, que a tal efecto la norma establece como honorarios mínimos, como experto o perito contable en órganos jurisdiccionales es de Bs. 8.904,00 horas hombre. Así se establece.
En el caso que nos ocupa, se observa que la experticia complementaria del fallo, es con el propósito de establecer corrección monetaria, del monto condenado a pagar, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., y una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que la experta designado estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de cinco (5) horas, distribuidas de la siguiente manera:
Actividades
horas
Aceptación y juramentación del cargo 1/2
Revisión del expediente y toma de datos. 1
Análisis y Cálculo 2
Factor complejidad 1/2
Elaboración y entrega del informe 1
Total 6
Ahora bien, vista la aceptación voluntaria de la experta designada, el plan de trabajo consignado mediante diligencia y los montos establecidos en el mismo, considera quien decide, que las horas hombre establecidas en la planificación relativas al análisis y cálculo y factor complejidad no están ajustadas; y, siendo deber de los Jueces y Juezas, realizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial tal estimación pasará a estimarlo.
Conforme a los argumentos y parámetros antes explanados, este Tribunal pasa a fijar los emolumentos que han de corresponderle a la ciudadana JENNIMAR DELPRETE, Contadora Publica, colegiada bajo el N° 99.128, en su condición de Experta Contable nombrada por este Tribunal, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y El Instrumento Referencial de honorarios mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, y el cual establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales los cuales causa honorarios mínimos de Bs. 8.904,00 por horas hombre, estableciéndose la estimación de honorarios profesionales de la siguiente manera:
Actividades Tiempo de Ejecución Valor Horas Hombre Monto Bs. De cada actividad
Aceptación del cargo y Juramentación 1/2 8.904,00 4.452,00
Revisión del expediente y Toma de datos. 1 8.904,00 8.904,00
Análisis y Calculo 1 8.904,00 8904,00
Factor Complejidad 1/2 8.904,00 4.452,00
Elaboración y entrega del informe 1 8.904,00 8.904,00
Total 4 8.904,00 Bs. 35.616,00.
Considerando este Tribunal que los honorarios correspondientes al experto, deben estimarse en cuatro (4) horas hombre de trabajo tal y como fue estipulado anteriormente, lo que al multiplicarse por Bs. 8.904,00, horas hombre, nos arroja un total de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.616,00).
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención del Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza Suplente
Abg. Eira Urbaneja Márquez Secretario (a)
Abg.
ASUNTO DEMANDA: NP11-L-2016-000550
EUM/eum.-
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