N° DE ASUNTO NP11-L-2016-000540
PARTE ACTORA: MERY TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 8.442.013 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: YASMORE PEÑA Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 76.152
PARTE DEMANDADA: GLADIOLA LEDO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE QUINTERO Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 41.690 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCILAES.

Hoy, 09 de marzo de 2017, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana MERY TRUJILLO, en su carácter de demandante, asistida por la Abg. YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante y el Abg. JOSE QUINTERO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GLADIOLA LEDO, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, a la ciudadana MERY TRUJILLO, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 120.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 30-03-17 y donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden a las Prestaciones Sociales de conformidad con las Ley. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
La trabajadora y su Apoderado
El Apoderado de la demandada.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)