REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 13 de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: NP11-L-2016-000811

Vista la diligencia suscrita por el Licenciado Ricardo Mendoza Chauran, en su condición de Experto Contable nombrado por este Tribunal, se pasa a pronunciarse sobre la fijación de los honorarios del Experto Contable como Auxiliar de Justicia, bajo las siguientes consideraciones:

Se verifica de las actas procesales que el experto al momento de la juramentación presentó la planificación de trabajo estableciendo las horas hombres para la realización efectiva de la experticia complementaria del fallo, siendo necesario de conformidad con lo establecido en la norma aplicable para tal fin oír previamente la opinión del experto, observándose al folio 257, que establece las horas hombres en siete (7) horas, en tal sentido cumplido con lo establecido, esta juzgadora igualmente verificará la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.
Al respecto, el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado en fecha 20 de febrero de 2016, establece en su artículo 2 y 10 establecen:
Artículo 2: “Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
a. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
b. Su experiencia y reputación.
c. La situación económica del cliente.
d. Si sus servicios son eventuales, fijos o permanentes.
e. El tiempo requerido. f. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
g. Si el contador público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
h. El Lugar de la prestación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

Artículo 10: ““La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.8.904,00 por horas hombre.”.

De lo anterior se puede extraer que los Contadores Públicos que van a realizar una actuación como experto contable en juicio deben basar la estimación de sus honorarios, entre otros aspectos, en la importancia, naturaleza y complejidad del servicio así como en el tiempo requerido, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

Observa esta juzgadora que la experticia complementaria debe realizarse de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 24 de enero de 2017, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, debe dejarse sentado que para que el juez proceda a fijar el quantum, tiene una completa libertad de apreciación, no obstante, la sentencia que fija los emolumentos debe estar debidamente motivada, esto es, debe contener las razones de hecho y de derecho para fijar los emolumentos, es decir, la discrecionalidad para fijar no implica la arbitrariedad, pues la norma establece la base que debe ser tomada en consideración, dándole a cada quien lo que le corresponde, sin propiciar la determinación de cantidades exageradas e injustificadas.
En el caso bajo estudio, la planificación de trabajo establecida por el experto de siete (7) horas hombres cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada; siendo que la actividad a desarrollar es el cálculo de la corrección monetaria e intereses moratorios, tal como lo establece la sentencia proferida por este Tribunal y la cual es del tenor siguiente:
“En lo que respecta al concepto de Indemnización Sustitutiva de los Intereses de Mora, se modifica dicho concepto condenándose el pago en razón de la disposición contenida en el ordinal 11 de la Cláusula 70 de la Convención Colectiva Petrolera 2015-2017, computándose el tiempo que transcurra desde el día siguiente de la interposición de la demanda hasta el momento efectivo del pago de las prestaciones sociales, para lo cual deberá realizarse una experticia complementaria del fallo que comprenderá la inclusión de los días posteriores a la interposición de la presente demanda, vale decir desde el día 08 de octubre de 2016. Y así se decide.
En aplicación del criterio asentado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita, contra Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago de la indexación judicial sobre la cantidad condenada pagar por concepto de antigüedad, a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo, se ordena el pago de la corrección monetaria sobre el pago ordenado por los demás conceptos a partir de la fecha de notificación de la demandada (28 de octubre de 2016) hasta la oportunidad del pago efectivo, excluyendo el lapso de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales. Asimismo se exceptúa de esta corrección la cantidad que resulte por el concepto de la indemnización sustitutiva de los intereses de mora. Dichos cálculos serán realizado por el experto designado por el Tribunal de Ejecución, el cual deberá emplear los Índices de Precios al Consumidor (I.P.C) publicadas por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.”
Ahora bien, considera quien juzga que las horas hombre establecidas en la planificación se encuentran ajustadas al trabajo a ejecutar; y, siendo deber del Juez realizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial tal estimación pasará a estimarlo.
Conforme a los argumentos y parámetros antes explanados, este Tribunal pasa a fijar los emolumentos que han de corresponderle al ciudadano Ricardo Mendoza Chauran, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y El Instrumento Referencial de honorarios mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, y el cual establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales los cuales causa honorarios mínimos de Bs. 8.904,00 por horas hombre, estableciéndose lo siguiente.
Actividades Tiempo de Ejecución Valor Horas Hombre Monto Bs. De cada actividad
Revisión de la Constancia de Notificación 1/2 8.904,00 4.452,00
Juramentación y Aceptación del cargo = 1/2 8.904,00 4.452,00
Revisión del expediente (Alcance) = 2 8.904,00 17.808,00
Cálculo de la Corrección monetaria y Elaboración de Informe de Experticia =
4
8.904,00
35.616,00
Total 7 Bs. 62.328,00.
Considerando este Tribunal que los emolumentos justos, proporcionales y equitativos correspondiente al Licenciado Ricardo Mendoza Chauran, deben estimarse en siete horas (7) horas hombre de trabajo para la experticia complementaria, que de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de honorarios mínimos de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela debe multiplicarse cada hora por Bs. 8.904,00, haciendo un total de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 62.328,00). Así se decide. Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.
La Jueza,

Abog° Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)