REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000095
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE MILANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 8.975.817.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: HALSELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: BERTHA GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 260.171, 68.924, 99.937.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 13 de Marzo de 2017, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante su abogado Errico desiderio scala y por la parte demandada HALSELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., la abogada Bertha Guzmán, ya identificados; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 309.493,48), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 230.000,00) correspondiente al cobro por Prestaciones Sociales. En este acto el apoderado judicial presente en este acto, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un Unico pago por la cantidad DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 230.000,00), que se efectuara en cheque no endosable a favor del accionante en fecha 10 de Abril de 2017, por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC)-

Las partes demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Asimismo, se acuerda hacer entrega de las pruebas aportadas por las partes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente.-
La Jueza

Abog° Nimia Acosta Islanda

Las partes Comparecientes
Secretario (a)