REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-001037
PARTE ACTORA: SILENIA DEL VALLE GARCIA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 8.353.210
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: YASMORE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152.
PARTE DEMANDADA: LE FRASSIER GOURMET, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: Abogado, LUIS ALBERTO NATERA, Inpreabogado N°s. 33.027, quien consigna poder notariado, siendo certificado por secretaría.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 08 de diciembre de dos mil dieciséis (2016), la ciudadana Silenia del Valle García Astudillo, ya identificado, comparece por ante esta Coordinación del Trabajo, e interpone demanda de diferencia de Prestaciones Sociales, contra la entidad de trabajo LE FRASSIER GOURMET, C.A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se procede a admitirla en fecha 31 de octubre de 2016, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.
En fecha 23 de febrero de 2017, se da inicio a la audiencia preliminar compareciendo ambas partes, siendo que el día pautado para la continuación celebración de la audiencia preliminar de fecha 02 de marzo de 2017, se deja constancia que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante ciudadana SILENIA DEL VALLE GARCIA ASTUDILLO identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, y así fue anunciado en el despacho del Tribunal por el alguacil, tal como consta en el acta levantada. Dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada LE FRASSIER GOURMET, C.A. a través de su abogado Mercedes Ruiz.-
En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana SILENIA DEL VALLE GARCIA ASTUDILLO, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturin, nueve (09) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. Nimia Acosta Islanda.
SECRETARIA (O)
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