REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º


N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.017-000006
PARTE ACTORA: CESAR LUIS YEGUES AMUNDARAY, ORANGEL ARTURO GOMEZ CARRASQUEL, OSCAR JOSE MILANO MARTINEZ, ANGELO JOSE CARABALLO VARGAS, CARLOS ROBERTO FIGUEROA, MIGUEL EDUARDO GARCIA BLANCO, WILMAN JOSE SERRANO LOPEZ Y BENITO RAMON VARGAS YDROGO venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V.- 17.113.521, 16.024.630, 17.723.025, 19.662.778, 19.080.840, 16.939.871, 22.707.244 y 22.709.517.-
APODERADO JUDICIAL: HECTOR AMUNDARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.856-
PARTE DEMANDADA: BARIVEN DE VENEZUELA S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Visto que en fecha 10 de enero de 2017, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano HECTOR AMUNDARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.856, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos a los fines de presentar Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la entidad de Trabajo BARIVEN DE VENEZUELA S.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; siendo recibida en fecha 11 de enero de 2017, y en la misma fecha se abstuvo de Admitir dicha demanda, dictando un despacho saneador.

En fecha 19 de enero de 2017, compareció el apoderado judicial y subsano la referida demanda, siendo admitida en fecha 20 de enero de 2017.-

En fecha 03 de marzo de 2017, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, de esta coordinación laboral, y consigna boleta de notificación positiva de la empresa demandada

En fecha 15 de marzo de 2017, comparece por ante este tribunal el ciudadano ROBERTO CARLOS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.080.840, debidamente asistido por el Abogado ORLANDO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.238, quien expuso:
“Renunciar de la demanda signada con el número de expediente NP01-L-2017-000006, en contra de la empresa Bariven, S.A.”

Siendo entendida desde el ámbito del derecho, la renuncia como un acto de carácter jurídico y perfil unilateral que le ofrece al titular de un derecho la posibilidad de desistir del mismo sin un beneficio determinado, por lo que podemos considerarlo como un Desistimiento del Procedimiento.-

Visto el desistimiento presentado por el ciudadano ROBERTO CARLOS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.080.840, debidamente asistido por el Abogado ORLANDO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.238, de la demanda incoada en contra de la entidad de trabajo Bariven, S.A. este Tribunal lo acuerda.

De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa este Juzgador que efectivamente la trabajadora actuó libre de constreñimiento, la misma fue presentada por ante la URDD, de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien atendió e identificó a la trabajadora, siendo este una persona capaz, cumpliéndose así el requisito legal de la capacidad y voluntad de la trabajadora.

Continuando el procedimiento con respecto a los demás demandante.

En consecuencia, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su aprobación al Desistimiento, Homologándolo y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los 15 días del mes de Marzo de 2017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
EL SECRETARIO (A)
Abg.-