REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Julio de 2016
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2016-000497
PARTE ACTORA: SERGIO RAMON GAMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.545.368-
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.284.-
PARTE DEMANDADA: TEAM 321, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS J. SERRANO, inscrito en el IPSA bajo el No. 92.635.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, 17 de marzo de 2016, siendo las 10:30 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el demandante SERGIO GAMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.545.368 y su apoderado judicial ERRICO DESIDERIO SCALA, y por la parte demandada TEAM 321, C.A., el apoderado judicial abogado CARLOS SERRANO, ya identificados, según poder consignados a los autos. y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 96/100, (Bs. 485.739,69) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano SERGIO RAMON GAMERO, la suma única y definitiva de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 280.000,00), correspondiente al COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. Los cuales serán cancelados en este acto mediante cheques girado contra el Banco Nacional de Crédito, cuenta 01910052902152040527, cheques 22600118 y 57600120, por las cantidades de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00) y OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 80.000,00), siendo recibidos en este acto por el demandante y su apoderado quienes manifiestan que aceptan los montos ofertados y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Cesar Augusto Acevedo.-

El Trabajador y su apoderado judicial.-

El Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)