REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2017-000135
PARTE DEMANDANTE: ROSARIO DEL CARMEN GONZALEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.269.501.-
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.714.-
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ATENCION INTEGRAL TRICOLOR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En fecha 06 de marzo de 2017, comparece la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN GONZALEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.269.501, asistida por el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.714, interpone demanda en contra de la entidad de Trabajo CENTRO DE ATENCION INTEGRAL TRICOLOR, C.A., la cual fue recibida por este Juzgado en la misma fecha.-
En fecha 07 de marzo de 2.017, mediante auto que cursa a los folios (f. 09 y 10) se procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, librándose las respectivas boletas de notificación.
En fecha 14 de marzo de 2.017, comparece por ante este tribunal la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN GONZALEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.269.501, asistida por el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.714, y le otorga poder Apud Acta, al mencionado abogado, y la parte demandante se da por notificada mediante la consignación de un poder especial.
Posteriormente en fecha 16 de marzo de 2017, comparece por ante este tribunal el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.714, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, y presenta diligencia e subsanación del libelo de la demanda.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Que el apoderado judicial de la parte demandante ROSARIO DEL CARMEN GONZALEZ; Alega los mismo hechos que fueron presentados en el libelo de la demanda, no especificando la fecha del despido, no cumpliendo con lo ordenado por el tribunal. Porque este tribunal considera que no corrigió el libelo de la demanda en los términos ordenados-
Es por ello, que esta Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 07 de marzo de 2017, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara inadmisible la presente demanda.-
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN GONZALEZ ZAPATA, ya identificada, en contra la entidad de trabajo CENTRO DE ATENCION INTEGRAL TRICOLOR, C.A.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecisiete (17) día del mes de marzo de 2017. Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez.-
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
Secretaria (o),
Abg°
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