REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Marzo de 2017
206° y 158º
N° de Expediente: NP11-L-2016-000703
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.773.120-
ABOGADAS ASISTENTES: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.284.-
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA, SG, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SE DESCONOCE, NO COMPARECIERON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En fecha 21 de marzo de 2017, este Tribunal dictó sentencia que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS MANUEL CONTRERAS, frente a la sociedad mercantil SEGURIDAD GUAYANA, SG, C.A., condenando a la demandada a pagar al demandante la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 44.036,21), y en cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 22 de marzo de 2017, el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS MANUEL CONTRERAS, en escrito presentado ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, solicita:
“que el tribunal aclare con respecto a la decisión dictada y se condene al pago de la corrección monetaria desde el momento del despido gasta que quede firme la presente decisión igualmente los intereses de mora, según criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de casación Social,…Solicitando Pronunciamiento expreso de lo solicitado.”
Al efecto, observa el Tribunal, por aplicación analógica del Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que de acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es facultad del juez aclarar o dictar ampliaciones de las decisiones que éste emita, pues el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, señala que cuando la ley dice: “El Juez o Tribunal puede o podrá”, debe entenderse que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad. Por tanto, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 19 de febrero de 1974, reiterada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de noviembre de 2000, este precepto, en concordancia con el artículo 252 eiusdem le otorga al juez plena libertad para realizar o no las aclaratorias o ampliaciones solicitadas por las partes, las que al serle negadas al solicitante, son inapelables, y por ende no son recurribles en casación, por eso, es facultativo de los jueces acordar o negar la aclaración o la ampliación pedidas. Si las conceden, puede apelarse contra la decisión dictada, por formar parte de la sentencia; en cambio si las niega, la providencia denegatoria es inapelable, no infringiendo el juez precepto legal alguno cuando se niega a aclarar o ampliar sus decisiones.
Establecido el anterior criterio, de otra parte, observa el tribunal que de acuerdo al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil la facultad del juez está limitada a aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, considerando este sentenciador que en el fallo de fecha 21 de marzo de 2017, no se da ninguno de esos supuestos, por cuanto en la motiva del fallo se establece claramente los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Niega la Aclaratoria de sentencia, solicitada por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS MANUEL CONTRERAS, en los términos antes expuestos.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 24 de marzo de 2017. Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO
Secretaria (o),
Abg.-
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