REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2015-000902
PARTE DEMANDANTE: SHEILA SOFÍA RAMÍREZ YENDYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.340.866.-
APODERADO JUDICIAL: OSCAR ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.002.-
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En fecha 25 de Junio de 2015, comparece la ciudadana SHEILA SOFÍA RAMÍREZ YENDYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.340.866, asistida por el abogado OSCAR ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.002, interpone demanda en contra de la entidad de Trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, a interponer querella funcionarial (cobro de prestaciones sociales y demas beneficios) por ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, quien declina la competencia en fecha 08 de julio de 2015, a los juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 30 de septiembre de 2015, se recibió la presente demanda, y en fecha 01 de octubre de 2.015, mediante auto que cursa a los folios (f. 37 y 38) se procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, librándose las respectivas boletas de notificación.
Se insta a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), a realizar la notificación de la parte actora en fechas 15-12-2015 y 04-10-2016, y mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2016, por aplicación analógica del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda la notificación de la parte actora a través de la cartelera del Tribunal.-
En fecha 17 de noviembre de 2.016, comparece el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), manifestando que consigno cartel de notificación dirigido a la parte actora, el cual fue suscrito por secretaria.-
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la parte demandante SHEILA SOFÍA RAMÍREZ YENDYS, no cumpliendo con lo ordenado por el tribunal, es decir; no corrigió el libelo de la demanda en los términos ordenados-
Es por ello, que esta Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 01 de octubre de 2015, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara inadmisible la presente demanda.-
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana SHEILA SOFÍA RAMÍREZ YENDYS, ya identificada, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS,
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintisiete (27) día del mes de marzo de 2017. Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez.-
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
Secretaria (o),
Abg°
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