REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2017.
. 206° y 158°.
ASUNTO: NP11-L-2016-000421
PARTE DEMANDANTE: ROBERT AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.272.886.
APODERADO JUDICIAL: Abogado WILLIAMS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 168.033
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES COMO DAÑO MORAL LUCRO CESANTE E INCAPACIDAD.
En fecha 02 de mayo de 2016, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el abogado RUBEN DARIO MORENO Y/O WILLIAMS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 162.743 y 168.033 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.272.886, y presenta demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES COMO DAÑO MORAL LUCRO CESANTE E INCAPACIDAD.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; se admitió la demanda y se libraron los respectivos carteles de notificación a las demandadas, las mismas fueron positivas.
En fecha 09 de marzo de 2017, el abogado WILLIAMS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 168.033, consignó diligencia en la que señaló que
desiste de la acción de la presente causa
Sin embargo el Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Se Homologa el Desistimiento del Procedimiento y da por Terminado el Proceso en contra de la empresa GRANJAS LA CARIDAD, C.A, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 13 de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. El Secretario.
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