ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000732
PARTE ACTORA: JULIO GOITTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 11.906.055.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, LUIS LEONETT, Inpreabogado N° 106.744.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION BRICEÑO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, JOSE LUIS MORANDI, Inpreabogado N° 93.408.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy 14 de marzo de 2017, habiéndose reincorporado la Jueza a sus labores jurisdiccionales, la misma procede a Abocarse para el conocimiento de la presente causa, de la misma manera se le preguntó a las partes; “si tienen alguna objeción o impedimento, para que esta Jueza Titular, conozca de la misma”, seguidamente manifestaron las partes; “ Que no tienen ninguna objeción al respecto”. Se dio inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado LUIS LEONETT, también compareció el abogado JOSE LUIS MORANDI, apoderado judicial de la empresa demandada. De la misma manera compareció la abogada IVANOVA MENESES. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs. 1.693.501,56 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs. 600.000,00, todo pagadero para el día de hoy, de la siguiente manera: Al ciudadano JULIO CESAR GOITE, la cantidad de Bs. 420.000,00 mediante cheque del Banco Del Sur, cuenta corriente N° 0157-0041-65-3741201549, cheque N° 94000708. A la abogada IVANOVA MENESES, la cantidad de Bs. 180.000,00 por concepto de honorarios profesionales, mediante cheque del Banco Del Sur, cuenta Corriente N| 0157-0041-65-3741201549, cheque N° 76000709. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. La abogada Ivanova Meneses recibe en sus manos el titulo valor antes mencionado de manera satisfactoria. El titulo valor del accionante es recibido por el Tribunal para ser entregado por la Funcionaria de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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