REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 07 de marzo de 2017
206º y 157º


ASUNTO : NH11-X-2017-000005



Vista la solicitud de la medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., formulada por el abogado ERRICO DESIDERIO., inscrita en el inpreabogado bajo el n° 42.284, en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano PEDRO RAFAEL LARA, titular de la cédula de identidad N°8.979.206, en virtud de que existe el riego de que las prestaciones sociales no sean pagadas; estima este Tribunal lo siguiente:
La medida preventiva es la instrumental hipotética del proceso por ser la mejor garantía de la eficacia procesal, no tiene pre-determinación temporal u oportunidad especial para que proceda, pues durante todo el transcurso del juicio ella procede, requiriéndose sólo de una acción ejercida, de una presunción grave del derecho que se reclama, de un supuesto de procedencia (periculum in mora) o sustitutivamente de una caución. En cualquier estado y grado de la causa puede el Juez decretar medidas cautelares, siempre que el solicitante cumpla los extremos señalados y toca al Juzgador apreciar la existencia de estas circunstancias en lo referente al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo debe aparecer manifiesto, esto es, patente, evidente y no ser mera apreciación subjetiva del solicitante, sino que mas bien la petición tiene que estar fundamentada en riesgo serio y claro que debe ser demostrado al Juzgador sino con la plena prueba presuntiva de que esta y la otra circunstancia pueden darse en el caso concreto.
Ahora bien, analizadas las actas procesales que conforman el expediente principal NP11-L-2017-000080, observa esta Juzgadora, que en la diligencia de fecha 02 de marzo de 2017, donde el apoderado judicial del accionante solicita medida preventiva de embargo sobre los bienes de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., alega que la accionada no cumplen con las transacciones firmadas en los Tribunales Laborales y que existen muchas medidas ejecutivas que no han podido ejecutarse.
Ahora bien, a los fines de constatar la veracidad de los dichos del accionante, esta Operadora de Justicia ingreso al Sistema Juris 2000 y se pudo verificar que las causas donde la empresa demandada es SERENOS MONAGAS, C.A, existe un cúmulo que estan terminadas, pero de la misma manera existe otro cúmulo de causas que se encuentran sentenciados y en tramite que por ende los sentenciados no se ha podido ejecutar la sentencia y en cuanto a lo que se encuentran en tramite ha sido imposible la notificación de la empresa demandada, en tal sentido ha sido difícil la ejecución del fallo y la prosecución del juicio. Aunado a ello, se pude observar en el folio 25 y 26 de la causa principal donde el ciudadano alguacil adscrito a la Coordinación Laboral del Estado Monagas, consignó SERENOS MONAGAS, C.A , demandada en la presente causa, consigna el cartel de notificación y señala que se trasladó al inmueble donde funciona la empresa demandada y pudo observar que el inmueble se encuentra cerrado y desalojado, por tal motivo no se pudo realizar notificación.

Por consiguiente, esta Operadora de justicia considera que se demuestran fehacientemente la posibilidad de quedar ilusoria una posible decisión en este asunto, por lo que se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., si el embargo es sobre bienes inmuebles el mismo procede hasta cubrir la cantidad de Bs. 4.470.355,58 que comprende el doble de la suma demandada de Bs. Bs. 2.235.177,79 esta última procederá si se embargan preventivamente cantidades líquidas de dinero mas costas de ejecución.
La Jueza,


Abogado. Marileudis Gallardo

Secretario (a)

Abog.