ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-999
PARTE ACTORA: AMADO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 8.364.501
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, PEDRO VELIZ, Inpreabogado N° 177.856.
PARTE DEMANDADA: PRODAR, R.L.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, MARIA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 230.330
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 08 de marzo de 2017, habiéndose reincorporado la Jueza a sus labores jurisdiccionales, la misma procede a Abocarse para el conocimiento de la presente causa, de la misma manera se le preguntó a las partes; “si tienen alguna objeción o impedimento, para que esta Jueza Titular, conozca de la misma”, seguidamente manifestaron las partes; “ Que no tienen ninguna objeción al respecto”. Se dio inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado PEDRO VELIZ, en su carácter de apoderado judicial, también compareció el Abogado MARIA RODRIGUEZ, apoderada judicial del demandado. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, en la cantidad de Bs. 438.643,20, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs. 245.000,00, pagadero en dos (02) partes, cada una por la cantidad de Bs. 122.500,00, la primer parte para el día 28 de marzo de 2017, la segunda para el día 18 de abril de 2017. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Las cantidades de dinero objeto de esta transacción deberán ser consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO