REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero de marzo de 2017
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2017-000047
PARTE ACTORA: JESUS ALEJANDRO THOMAS AREVALO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.791.868.-
ABOGADO ASISTENTE:, ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.284.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS GARCES, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARY ECHARRY MENDOZA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 1.036.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, primero (01) de marzo de 2017, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante el ciudadano JESUS ALEJANDRO THOMAS AREVALO, cedula de identidad Nº 12.791.868 y su apoderado el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.284 y por la demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTO GARCES, C.A, comparece la abogada MARY ECHARRY MENDOZA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 1.036, tal como consta en poder que cursa a las actas procesales. Iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 781.923,98), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, reconociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo SERVICIOS Y MANTENIMIENTO GARCES, C.A y no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 270.000,00), correspondiente a al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago al ciudadano JESUS ALEJANDRO THOMAS AREVALO cedula de identidad Nº 12.791.868 por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 270.000,00), que se efectúa en este acto mediante dos cheques signados con los Nos 15756170 y 22756168, del Banco Banesco, numero de cuenta 0134-0401-11-4013009983 por los montos de Bs. 70.000,00 y Bs. 200.000,00 y el cual es girado a nombre del trabajador ciudadano JESUS ALEJANDRO THOMAS AREVALO, el cual es entregado en este acto directamente al actor.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fue preguntado al actor sobre su conformidad de la presente transacción a la cual respondió que si aceptaba conforme. Asimismo se deja constancia que la parte demandada había solicitado la tercería establecida en el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual en este acto la parte solicitante solicita que se deje sin el efecto la solicitud realizada en virtud del acuerdo llegado en este acto y a fin de dar por terminada la presente causa, lo cual se acuerda en este acto en virtud de los planteamientos alegados y que son debidamente aceptados por la parte actora. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE
Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JAIS/jais.-
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