REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de marzo de 2017
205° y 156º
ACTA
ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000010
PARTE ACTORA: EDGAR DANGLAR MONTENEGRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 20.139.043.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO OVIEDO Y EMANUEL NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851 Y 241.977.
PARTE DEMANDADA: RESPUESTO BLANCO 2004, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogadas NANCY GUIMAR GARCOA LOZADA Y MARIANELA HERDE Inpreabogado Nº 57.513 Y 49.371, Tal como consta del poder consignado a la causa.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 17 de marzo de 2017, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante ciudadano EDGAR DANGLAR MONTENEGRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 20.139.043 y su apoderado judicial el abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851, y por la parte demandada RESPUESTO BLANCO 2004, C.A, las abogada MARIANELA HERDE Inpreabogado Nº 57.513 Y 49.371, y el ciudadano JULIAN JOSE BLANCO SOSA cedula de identidad Nº 4. 494. 356actuando en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo, seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.597.235,66), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.
La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece restablecer al ciudadano demandante a su puesto de trabajo a partir del día veinte (20) de marzo de 2017, a sus labores habituales y con la entrega de su normativa interna debidamente especificados, ya que nunca fue despedido de su labores, asimismo ofrece pagar los conceptos de sábados y domingo sobre la comisión desde el inicio de la relación laboral primero (01) de febrero de 2015, hasta la fecha del 15 de diciembre de 2016 lo cual arroja la Bs. 137.070,16; Las quincenas dejadas de percibir correspondientes a las de enero, febrero y la primera quincena de marzo de 2016, los cestas tickets correspondientes a los meses anteriormente indicados y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta.
En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada y debidamente preguntado por el Juez a cargo de este Tribunal “… Acepta la propuesta realizada y se compromete a presentarse en su puesto de trabajo el día veinte (20) de marzo de 2017; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante el mismo día de su reincorporación a su puesto de trabajo, se efectuará mediante cheques a nombre del trabajador, el cual deberá consignar copia de los mismos debidamente firmado y con su huellas dactilares debidamente plasmadas.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE


Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),

JAIS/jais.-