REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: NH11-X-2017-000010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la Inhibición, formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la causa NP11-L-2017-00217, en donde la demandante es la ciudadana KARLA PAREJO VALLEJO y como demandada la entidad de trabajo ORIENTAL DE SALUD INTEGRAL MONAGAS, C.A., este Tribunal Superior observa:

La Jueza a cargo del Juzgado mencionado, plantea a este Tribunal Superior los motivos por los cuales no puede conocer del asunto ya indicado, alegando lo que a continuación se transcribe:

(…) De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me abstengo de conocer de la presente causa por estar incursa en la causal contenida en el artículo 31 en su numeral uno (1) ejusdem, en virtud de que el abogado asistente de la ciudadana KARLA PAREDES VALLEJO, antes identificada, quien actúa como parte demandante en el presente proceso es mi hijo, por lo cual podría dudarse de mi imparcialidad como Jueza al sustanciar y actuar como mediador en la presente causa. Es por ello que me INHIBO formalmente con el objeto de garantizar la Justicia transparente e imparcial en este caso…

De lo transcrito, se constata que la Jueza a quo que se inhibe, abogada Yissein López, plantea su incapacidad subjetiva para conocer de la causa principal; señalando expresamente la causal en la cual considera estar inmersa, de conformidad con el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto expresa que posee vínculo de consaguinidad con el abogado Rubén Darío Nessi Sifontes, quien es el apoderado judicial de la demandante.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

En atención a la presente inhibición, esta Juzgadora destaca lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, es deber del Juez o Jueza, al conocer que exista posible causa de recusación, inhibirse, es decir, no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.

En la presente causa se ha planteado ante esta Alzada, la inhibición de la Jueza del referido Tribunal, para conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-L-2017-000217, fundamentándose en lo contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en el numeral 1° de la referida Ley, el cual establece:
“Artículo. 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: 1° Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. (…).

Asimismo el artículo 35 ejusdem, establece que: “El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho”. (Negrillas agregadas por este Tribunal).

En el presente caso, es un hecho conocido que el abogado Rubén Darío Nessi Sifontes, es el hijo de la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución, ello se encuadra dentro de la causal contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, la inhibición planteada debe prosperar, con la finalidad de garantizar un juicio imparcial, para dar cumplimiento cabal con los mandatos constitucionales, en cuanto a la forma de justicia; transparente y objetiva.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.

Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que otro Juzgado de igual categoría, de esta misma Circunscripción Judicial, pase a conocer del asunto Nº NP11-L-2010-001848.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
La Jueza Superior

Abg. Xiomara Oliveros Zapata
El Secretario,

Abg. Fernando Acuña.


En esta misma fecha, siendo las 9:25 a.m., se publicó y agregó la anterior decisión a las actuaciones del expediente. Conste. El Secretario.-