REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000924
ASUNTO : NP01-D-2015-000924
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Finalizada la Audiencia Especial corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de la sentencia de Sobreseimiento Definitivo dictada a favor de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, por haberse acogido los mismos de manera libre y voluntaria al procedimiento de figura de conciliación como formula de solución anticipada de conformidad con los articulo 564 y 565 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA, es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, donde nació en fecha 19-07-1998, de Estado civil Concubinato, hijo de YELITZA CAROLINA FIGUEROA HERNANDEZ (V) y de padre desconocido, de Oficio Ayudante de Mecánica, y con domicilio en el Sector Simón Bolívar, Calle Colombia, Casa Nº 14, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, teléfono 0292-989-21.
FUNDAMENTO
En fecha 17 de Enero del 2017, se celebró Audiencia en donde las partes convienen conciliar y el Tribunal acordó suspender la causa a prueba, tal como lo establece el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando obligado el adolescente por el lapso de UN (01) MES.
OBLIGACIONES PACTADA Y TIEMPO DE CUMPLIMIENTO
Primero: No incurrir en hechos delictivos.
Segundo: Quedan obligados a consignar cada uno constancia de trabajo, expedida por el consejo comunal donde residen, por ante este Tribunal del Cumplimiento.
Tercero: La prohibición acercarse a la victima por si o por terceras personas.
Las partes realizaron Conciliación por ante este Tribunal, y el adolescente quedó sujeto a una obligación, operando una suspensión del proceso a prueba. En este acto la Juez del tribunal le cede la Palabra al imputado a los fines que informe al Tribunal el cumplimiento con las condiciones impuestas; quienes manifestaron a viva voz “que cumplieron. Es todo”; oído lo manifestado por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA los cuales cumpliron con lo exigido por ese tribunal, el cual le permitirá un verdadero desarrollo de su persona y no ha incurrido en otro hecho delictual.
Asimismo se le cede la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Publico ABG. MILANYELA FERMIN a los fines de exponer lo que a bien desee, manifestando lo siguiente “Esta representación fiscal visto que el adolescente ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, solicita en este acto que el Tribunal dicte el sobreseimiento correspondiente, a favor del adolescente, es todo”.
De igual manera se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. FELIPE SANCHEZ quien manifestó “Escuchado lo manifestado por los imputados y verificado el cumplimiento de condiciones impuestas por este Tribunal a los jueves adultos esta defensa solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y solicito copias certificadas de la presente actuación, es todo”.
De allí que este Tribunal debe aplicar la norma establecida en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, se solicitará el Sobreseimiento Definitivo”.
Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con el, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Primera instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, donde nació en fecha 19-07-1998, de Estado civil Concubinato, hijo de YELITZA CAROLINA FIGUEROA HERNANDEZ (V) y de padre desconocido, de Oficio Ayudante de Mecánica, y con domicilio en el Sector Simón Bolívar, Calle Colombia, Casa Nº 14, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, teléfono 0292-989-21, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KAREN JOSE LOPEZ MAURERA, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cesa la Medida Cautelar que pesa sobre el mismo. Se acuerdas los dos juegos de copias Certificadas solicitadas por la defensa pública. Se acuerda notificar a la victima del presente asunto. Asimismo se acuerda oficiar al Departamento Social de este circuito judicial penal, y la exclusión del sistema policial. Diaricese, regístrese, publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
La Secretaria
ABG. ANGELICA BARILLAS
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