REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000003
ASUNTO : NP01-D-2016-000003


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Finalizada la Audiencia Especial corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de la sentencia de Sobreseimiento Definitivo dictada a favor del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse acogido el mismo de manera libre y voluntaria al procedimiento de figura de conciliación como formula de solución anticipada de conformidad con los articulo 564 y 565 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA quien es venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14/08/2000, de estado civil soltero, hijo de FANNY FERMIN (v) y de FERNANADO FUENTES (F), No estudia con domicilio: Palma Real, Calle Principal, Casa sin numero, cerca del Preescolar Francisca Pancha, Maturín Estado Monagas, Telf. 0416-524-96-57 pertenece a mi mamá.

FUNDAMENTO
En fecha 29 de noviembre del 2016, se celebró Audiencia en donde las partes convienen conciliar y el Tribunal acordó suspender la causa a prueba, tal como lo establece el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando obligado el adolescente por el lapso de UN (01) MES.

OBLIGACIONES PACTADA Y TIEMPO DE CUMPLIMIENTO

Primero: No incurrir en hechos delictivos.
Segundo: Queda obligado a realizar Un Cartelera relacionada a la prevención del delito, en la Escuela Pinto Salinas, ubicada en la calle Principal de Pinto Salinas, Parroquia los Godos, Maturín Estado Monagas.

Las partes realizaron Conciliación por ante este Tribunal, y el adolescente quedó sujeto a una obligación, operando una suspensión del proceso a prueba. En este acto la Juez del tribunal le cede la Palabra al imputado a los fines que informe al Tribunal el cumplimiento con las condiciones impuestas; quien manifestó a viva voz “yo realice la charla y cumplí con lo que me mando a hacer la juez. Es todo”; oído lo manifestado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el cual cumplió con lo exigido por ese tribunal, el cual le permitirá un verdadero desarrollo de su persona y no ha incurrido en otro hecho delictual.

Asimismo se le cede la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Publico ABG. YANETH RODRIGUEZ a los fines de exponer lo que a bien desee, manifestando lo siguiente “Esta representación fiscal visto que el adolescente ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, solicita en este acto que el Tribunal dicte el sobreseimiento correspondiente, a favor del adolescente, es todo”.

De igual manera se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. FELIPE SANCHEZ quien manifestó “Escuchado lo manifestado por el imputado y verificado el cumplimiento de condiciones impuestas por este Tribunal por el adolescentes esta defensa solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y solicito el cese de las presentaciones y copias certificadas de la presente actuación, es todo”.

De allí que este Tribunal debe aplicar la norma establecida en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, se solicitará el Sobreseimiento Definitivo”.

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con el, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Primera instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien es venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14/08/2000, de estado civil soltero, hijo de FANNY FERMIN (v) y de FERNANADO FUENTES (F), No estudia con domicilio: Palma Real, Calle Principal, Casa sin numero, cerca del Preescolar Francisca Pancha, Maturín Estado Monagas, Telf. 0416-524-96-57 pertenece a mi mamá, por la presunta comisión del delito de CONDICIONAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Precio Justo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cesa la Medida Cautelar que pesa sobre el mismo. Se acuerdas los dos juegos de copias Certificadas solicitadas por la defensa pública. Asimismo se acuerda oficiar al Departamento Social de este circuito judicial penal, y la exclusión del sistema policial. Diaricese, regístrese, publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ



La Secretaria


ABG. ANGELICA BARILLAS