REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000057
ASUNTO : NP01-D-2017-000057
Visto el documento consignado ante este Tribunal por la Defensa Publica ABG. MIGDALYS BRITO, en su condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, de 16 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 13/07/2000, natural de Maturín Estado Monagas hijo de Juana Josefa Martínez Acosta (V) y Carlos Humberto Rojas (V), de ocupación u oficio Indefinida, domiciliado en el sector Alberto Ravell, carrera 3, Casa S/N, diagonal a la Escuela Luisa Cáceres de Arismendi, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0414-867-31-80 Hermano, por presuntamente estar incurso en la comisión JUAN JOSE ROJAS MARTINEZ, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; en el cual solicita al Tribunal se revise la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y en su defecto se aplique el literal B de la referida Ley, toda vez que ha sido imposible la consignación de los fiadores solicitados por este Tribunal, después de analizada dicha solicitud, y de la revisión dispensada a las actuaciones que conforman el Asunto in comento, este Tribunal en base a lo alegado por la defensa y a los fines de garantizar la asistencia del adolescente a la Audiencia Preliminar; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de la revisión del literal G del articulo 582 de la Ley que rige la materia y se aplica el literal B de dicha Ley realizada por la Defensora Publica, ABG. MIGDALYS BRITO, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (anteriormente identificado) modificándose la misma, considerándose procedente lo requerido. Y así se decide. Líbrese Boleta de Notificación. Líbrese Oficio al Departamento Social informándole lo conducente. Déjese copia certificada.
La Juez
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
La Secretaria
ABG. STHEFANI PINO