REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000125
ASUNTO : NP01-D-2017-000125



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (se desconocen mas datos), por el delito LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 24-02-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 23-05-2013, constatándose que ha transcurrido mas de Tres (03) años, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA, (se desconocen mas datos).

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 23-05-2013, compareció por ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sud-Delegación Maturín, Estado Monagas, el adolescente ANTONI SUCRE, a quien se le reserva sus datos filiatorios, a los fines de interponer denuncia y en consecuencia expone: “Resulta y acontece que el dia de ayer miércoles 22-05-2013, como a eso de la 01:30 minutos de la tarde, yo me encontraba en la parada que se encuentra en la calle el tubo de las cocuizas, específicamente frente a una panadería la cual desconozco su nombre, esperando un autobús, en eso se me acerco un chamo llamado SIMON URDANETA, quien estudia en el liceo Gregorio Rondon y me dijo que quería pelear conmigo porque yo tenia problemas con hermano fue entonces que sin mediar palabras se me encimo y me propino varias patadas en todo mi cuerpo y no conforme con esto me golpeo con el puño en la cara y además me corto en la cara con un vidrio que tenia en la mano, en eso llegaron unos compañeros míos de Studio y me auxiliaron y fue cuando el chamo se fue corriendo, es todo. Iniciándose la investigación por uno de los delitos contra las personas, asignándole la nomenclatura K-13-0074-02489.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Denuncia Común, de fecha 23-05-2013, interpuesta por el adolescente ANTONI SUCRE, a quien se le reserva sus datos filiatorios.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Tres (03) de las actuaciones, de fecha 25-05-2013, suscrita por el funcionario ALVARO SALAS, adscrito a la Subdelegación de Maturín estado Monagas.
.- Inspección Técnica Nº 3085, inserta al folio Cuatro (04) de las actuaciones, de fecha 23-05-2013, suscrita por los funcionarios HECTOR MAITA y ALVARO SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sud-Delegación de Maturín, Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: CALLE EL TUBO CON CARRERA 3, SECTOR LAS COCUIZAS, VIA PUBLICA MATURÍN ESTADO MONAGAS..., sitio de suceso ABIERTO...”
.- Informe Medico Legal Nº 1657, inserta al folio Cinco (05) de las actuaciones, de fecha 26-05-2013, suscrito por el Dr. ERNESTO GARDIE, adscrito al Departamento de Ciencias Forense de la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas, practicado a la adolescente ANTONI DE LA CRUZ SUCRE ESCOBAR, de 16 años de edad.

El delito que se le imputa al adolescente SIMON URDANETA, en referencia es el de delito LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió 23-05-2013, constatándose que ha transcurrido Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Diecinueve (19) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (se desconocen mas datos), por el delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. STHEFANI PINO