REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000132
ASUNTO : NP01-D-2017-000132
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 10 años de edad (para el momento de los hechos), titular de la Cédula de Identidad Nº 16.879.807, residenciado en la calle 05, Tercera Etapa, Casa Nº 38, Sector Complejo Habitacional Paramaconi, Maturín Estado Monagas, por el delito LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 24-02-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo en virtud de lo establecido en los artículos 300 numeral 2° tercer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 302 Ejusdem, en concordancia con los artículos 531, 532, 561 literal “d”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la calle 05, Tercera Etapa, Casa Nº 38, Sector Complejo Habitacional Paramaconi, Maturín Estado Monagas.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 06-03-2013, comparece por ante la Subdelegación de Maturín estado Monagas, la ciudadana MARIA YAMILETH DURAN CEDEÑO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.798.807, residenciada en la calle 02, casa p-308, sector Complejo Habitación parmaconi, Maturín, Estado Monagas, a los fines de interponer denuncia: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al niño de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años de edad, ya que el mismo utilizando un pico de botella agredió a mi hijo de nombre VICTOR JULIO ROBLES DURAM , de 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.080.676, en el abdomen, donde fue llevado al hospital central de esta ciudad, siendo atendido por los médicos, asimismo le agarraron 28 puntos de sutura, hecho ocurrido el día de ayer a las 03:00 horas de la tarde en la calle principal del Complejo Habitación parmaconi, Maturín, Estado Monagas, es todo. Iniciándose la investigación por uno de los delitos contra las personas. Signándole el numero K-13-13-0074-00708.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Denuncia Común, inserta al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 106-06-2013, efectiva por la ciudadana MARIA YAMILETH DURAN CEDEÑO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.798.807, residenciada en la calle 02, casa p-308, sector Complejo Habitación parmaconi, Maturín, Estado Monagas.
.- Acta de Investigación Penal, inserto al folio Tres (03) de las actuaciones, de fecha 06-03-2013, suscrita por el funcionario FERNANDO NORIEGA, adscrito a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas.
.- Inspección Técnica Nº 1417, inserto al folio Cuatro (04) de las actuaciones, de fecha 06-03-2013, suscrita por los funcionarios KEIVYS TENIAS y FERNANDO NORIEGA, adscritos a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, COMPLEJO HABITACIONAL PARAMACONI, MATURÍN, ESTADO MONAGAS.., sitio de suceso ABIERTO...”
.- Informe Medico Legal, inserta al folio Cinco (05) de las actuaciones, de fecha 06-03-2013, suscrito por el Dr. ERNESTO GRADIE, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forense, Región Monagas, practicado al adolescente VICTOR JULIO ROBLES DURAM , de 13 años de edad.
Ahora bien, observa este Tribunal que el adolescente GABRIEL DANIEL CORREA MARTIARENA, tiene 10 años de edad, debe aplicar el contenido del artículo 532 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, establece lo siguiente:
“Cuando un Niño, Nina o adolescente menor de catorce (14) años, se encentre incurso en un hecho punible, solo se aplicaran medidas de protección de acuerdo a lo previsto en esta ley”
Articulo 683-A:
“Todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las adolescentes , menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirán de inmediato las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
En consecuencia, considera quien aquí decide que tomando en cuanta la señalada reforma de la Ley, lo procedente y ajustado a derecho es dar por concluido el procedimiento Penal. Asimismo, se Acuerda remitir la presentes actuaciones al Consejo de Protección a los fines de que apliquen el procedimiento correspondiente, en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes el día 08/06/2015.
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto, este tribunal de Ejecución Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se concluye el procedimiento penal, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 10 años de edad (para el momento de los hechos), titular de la Cédula de Identidad Nº 16.879.807, residenciado en la calle 05, Tercera Etapa, Casa Nº 38, Sector Complejo Habitacional Paramaconi, Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 532 y 683-A la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° tercer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 302 Ejusdem, en concordancia con los artículos 531, 532, 561 literal “d”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Acuerda remitir la presentes actuaciones al Consejo de Protección de Maturín, estado Monagas a los fines de que apliquen el procedimiento correspondiente, en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el día 08/06/2015. Líbrese Oficio al Departamento del Servicio Social de esta sede Judicial. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
La Secretaria
ABG. STHEFANI PINO
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