REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000034
ASUNTO : NP01-D-2011-000034


Por cuanto en fecha 02 de Febrero del 2016, este Tribunal dictó auto por el cual se decreto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 14 años de edad (para el momento de los hechos), natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25-10-1997, de estado civil soltera, hijo de BLANCA MARIA MONASTERIO (V) y de JOSE GREGORIO ROJAS (V), estudiante de tercer año en el Liceo José Gregorio Monagas, Punta de Mata Estado Monagas, y con domicilio: Sector Virgen del Valle, Calle Ríos Reina, Casa Nro. 03, cerca del estadium, Teléfono 0292-989-17-23, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Este Tribunal Observa que el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece:

“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que ninguna de las partes solicitó la reapertura de esa investigación o procedimiento, en consecuencia quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón ha que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que se dictó el Sobreseimiento Provisional y las partes no solicitaron la reapertura del procedimiento; y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 14 años de edad (para el momento de los hechos), natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25-10-1997, de estado civil soltera, hijo de BLANCA MARIA MONASTERIO (V) y de JOSE GREGORIO ROJAS (V), estudiante de tercer año en el Liceo José Gregorio Monagas, Punta de Mata Estado Monagas, y con domicilio: Sector Virgen del Valle, Calle Ríos Reina, Casa Nro. 03, cerca del estadium, Teléfono 0292-989-17-23, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; todo ello de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. STHEFANI PINO