REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000673
ASUNTO : NP01-D-2013-000673
Por cuanto en fecha 13 de Junio del 2014, este Tribunal dictó auto por el cual se decreto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a solicitud de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSANLES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de DARWIN SALAZAR, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Este Tribunal Observa que el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece:
“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que ninguna de las partes solicitó la reapertura de esa investigación o procedimiento, en consecuencia quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón ha que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que se dictó el Sobreseimiento Provisional y las partes no solicitaron la reapertura del procedimiento; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSANLES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de DARWIN SALAZAR; todo ello de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. STHEFANI PINO
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