REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000641
ASUNTO : NP01-D-2015-000641
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 17 años de edad (para el momento de los hechos), natural de Punta de Mata, Estado Monagas, nacido en fecha 10 de Abril de 1998, de estado civil soltero, hijo de Yanerllys García (v) y de Carlos Narváez, de profesión: Estudiante, con domicilio: El Tejero, calle Venezuela, Sector El travieso, Casa Nº 71, cerca del Cementerio del tejero, Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0424-9555557 (pertenece a mi progenitora), por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de XIOMARA MAESTRE, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 22-03-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 26-08-2015, constatándose que ha transcurrido mas de Un (01) Años, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
JORGE ENRIQUE NARVAEZ GARCIA, titular de cedula de identidad Nº V- 26.517752, quien es Venezolano, de 17 años de edad (para el momento de los hechos), natural de Punta de Mata, Estado Monagas, nacido en fecha 10 de Abril de 1998, de estado civil soltero, hijo de Yanerllys García (v) y de Carlos Narváez, de profesión: Estudiante, con domicilio: El Tejero, calle Venezuela, Sector El travieso, Casa Nº 71, cerca del Cementerio del tejero, Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0424-9555557 (pertenece a mi progenitora).
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 26-08-2015, la ciudadana XIOMARA JOSEFINA MAESTRE GUARIMAR, compareció por ante la Coordinación de Investigaciones Procesamiento Policial de la Policía del Estado Monagas, donde denuncia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quien es su vecino, por haberla agredido en distintas partes del cuerpo por haberla lanzado al suelo en momento cuando sostuvieron una discusión la mamá del imputado y este sin mediar palabras la agarro por la cintura y la tiro contra el piso, causándole lesiones leves, es todo, lo cual conllevo a que se iniciara la investigación por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a la cual se le asigno el Nº K-15-0214-01320.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Acta de Investigación Penal, inserto al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 27-08-2015, suscrita por el funcionario ALCIDES CANOVA, adscrito a la Subdelegación de Punta de Mata Estado Monagas.
.- Inspección Técnica Nº 348, inserto al folio Dos (02) de las actuaciones, de fecha 27-08-2015, suscrita por los funcionarios JOSE CARIACO y ALCIDES CANOVA, adscritos a la Subdelegación de Punta de Mata Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: CALLE VENEZUELA, SECTOR EL TRAVIESO, PARROQUIA EL TEJERO, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, ESTADO MONAGAS..., sitio de suceso ABIERTO...”
.- Acta de Entrevista, inserta al folio Siete (07) de las actuaciones, de fecha 26-08-2015, realizada por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA MAESTRE GUARIMAR, por ante la Policía Socialista del Estado Monagas.
.- Informe Forense Nº 356-1639-15, inserto al folio Once (11) de las actuaciones, de fecha 27-08-2015, suscrita por la Dra. THAYRIS CEDEÑO, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, realizada a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA MAESTRE GUARIMAR.
El delito que se le imputa al adolescente JORGE ENRIQUE NARVAEZ GARCIA, en referencia es el de delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de XIOMARA MAESTRE, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 26-08-2015, constatándose que ha transcurrido Un (01) Años, Siete (07) y Un (01) día, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal, tomando en cuanta que la institución de la prescripción es un derecho humano, que es inherente a la persona, y visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece que los adolescentes son sujetos de derecho, al adolescente le corresponde los derechos sustantivos y procesales a los que le son reconocidos a los mayores de Dieciocho (18) años, así como los que le son inherentes por su condición especifica de adolescente, además los derechos humanos no pueden ser desmejorado, son en aplicación del principio de progresividad de los derechos, esa prescripción desmejorada concebida para un sujeto en especial –el adolescente- es contrario al principio de proporcionalidad y en todo caso es aplicable para todos los adolescentes el principio de favoralidad de la Ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 17 años de edad (para el momento de los hechos), natural de Punta de Mata, Estado Monagas, nacido en fecha 10 de Abril de 1998, de estado civil soltero, hijo de Yanerllys García (v) y de Carlos Narváez, de profesión: Estudiante, con domicilio: El Tejero, calle Venezuela, Sector El travieso, Casa Nº 71, cerca del Cementerio del tejero, Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0424-9555557 (pertenece a mi progenitora), por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de XIOMARA MAESTRE, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 111 ordinal 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. STHEFANI PINO
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