REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000046
ASUNTO : NP01-D-2017-000046


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar en fecha 24 de Marzo de 2017, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “A” y 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera.
PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
IDENTIDAD OMITIDA
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal en fecha 27-01-2017, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “En fecha 16/01/2017, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, los ciudadanos JORGE RODRIGUEZ ( VICTIMA “A”) y ALBERTO RODRIGUEZ (VICTIMA “B”) se encontraba en su residencia ubicada en el sector Inaga calle principal, Chaguaramas II, Municipio Libertador del Estado Monagas, cuando sintieron que llamaron a la puerta, por lo que fueron a ver quien era, en el momento en el que ciudadano JORGE RODRIGUEZ (VICTIMA “A”), abrió la puerta un sujeto y lo tomo por el cuello, colocándole una pistola en la cara mientras lo empujaba para el interior de la residencia, en ese momento el ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ, ( VICTIMA “B”), trato de ayudarlo pero pasaron tres sujetos mas que bajo amenaza de muerte le decía mientras lo apuntaban que se quedara quieto que era un robo y procedieron a golpearlo con las cachas de la armas en distintas partes del cuerpo, en un descuido el ciudadano JORGE RODRIGUEZ (VICTIMA “A”), logro zafarse del sujeto que lo tenia agarrado por el cuello para ir ayudar a su hermano y uno de los sujetos agarro una tijera de podar las malezas diciéndole, que si volvía hacer una estupidez así, le cortaría los genitales, las victimas le dijeron que tomaran lo que quisieran pero que no les hicieran daño, luego uno de los sujetos agarro un mecate que estaba en el suelo de la casa mientras les ordenaba que se acostaran boca abajo, y comenzó amarrarlos, mientras los otros tres sujetos comenzaron a tomar varias cosas entre ellas, un bajo dos teléfonos celulares, y otros objetos electrodomésticos, mientras eran golpeados en la cabeza, diciéndole que bajara la cara que so los veía los mataría como unos perros, al rato cuando escucharon que salieron de la casa cerrando de la puerta, como pudieron se soltaron y salieron de la casa corriendo en busca de ayuda, en ese momento vieron que venia pasando una camioneta blanca de la Guardia Nacional Bolivariana a la cual le hicieron seña y le explicaron lo sucedido, los funcionarios en compañía de las victimas realizaron un recorrido tratando de localizar a los sujetos y cuando se desplazaban por la Carretera Nacional, Sector Inaga, con sentido Maturín-Puerto Ordaz, avistaron a los sujetos que los acababa de robar por lo que se les dio la voz de alto y estos salieron corriendo hacia un carrizal, pero los funcionarios lograron aprehenderlos y recuperar los objetos que se había llevado de la residencia de las victimas”.

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida a los ciudadanos acusados IDENTIDAD OMITIDA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JORGE RODRIGUEZ y ALBERTO RODRIGUEZ.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas Medios de Pruebas del escrito de acusación:
1.- Expertos: 1.- Testimonio del funcionario CAP. GARCIA ROA OSCAR JAVIER, adscrito a la Tercera Compañía del D-812 del Comando de Zona Especial Nº 81, quien realizo la Inspección Técnica S/N. 2.- Testimonio del funcionario CAP. GARCIA ROA OSCAR JAVIER, adscrito a la Tercera Compañía del D-812 del Comando de Zona Especial Nº 81, quien realizo la Inspección Técnica S/N. 3.- Testimonio del funcionario MAURICIO FARFAN, adscrito a la Subdelegación de Temblador estado Monagas, quien efectuó el Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 970-213-008. 4.- Testimonio del funcionario MAURICIO FARFAN, adscrito a la Subdelegación de Temblador estado Monagas, quien efectuó el Experticia de Reconocimiento de Avalúo Real Nº 970-213-005.
2.- Testigos: 1.- Testimonio del ciudadano JORGE RODRIGUEZ, sus datos serán de uso del Ministerio Publico de acuerdo con lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, quien es victima en la presente causa. 2.- Testimonio del ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ, sus datos serán de uso del Ministerio Publico de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, quien es victima en la presente causa. 3.- Testimonio de los funcionarios SM/3. MONTEVERDE CARVAJAL LUIS JAVIER, SARGENTO SEGUNDO MILLAN GONZALEZ JHOAN JOSE, SARGENTO SEGUNDO ROMERO CABELLO VICTOR, SARGENTO SEGUNDO PADTON DUQUE ROBINSON, SARGENTO SEGUNDO VALLEJO VALLEJO FRANCISCO, adscritos a la Tercera Compañía del D-812 del Comando de Zona Especial Nº 81, quienes practicaron la detención de los adolescentes.
3.- Documentales: 1.- Inspección Técnica, inserto al folio Veintidós (22) de las actuaciones. 2.- Inspección Técnica, inserto al folio Veinticuatro (24) de las actuaciones. 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 970-213-008, inserta al folio Veintiocho (28) actuaciones. 4.- Experticia de Reconocimiento de Avalúo Real Nº 970-213-005, inserto al folio Veintinueve (29) de las actuaciones.

En lo que respecta a las pruebas testimóniales que serán llevadas a juicio, ofertadas por la Defensa Publica este Tribunal Segundo de Control las admite ADMITEN en su Totalidad:

1.- Testigos: 1.- Testimonio de la ciudadana JOSELIN MEDINA, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, residenciada en Chaguaramas II, vía principal, casa sin numero. 2.- Testimonio de la ciudadana JUSMELIS MALAVE, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, residenciada en Chaguaramas II, vía principal, casa sin numero. 3.- Testimonio del ciudadano MICHAEL SOSA, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, residenciada en Chaguaramas II, vía principal, casa sin numero. 4.- Testimonio de la ciudadana KARINA SOLANO, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, residenciada en Chaguaramas II, vía principal, casa sin numero.

En lo que respecta a las pruebas testimóniales que serán llevadas a juicio, ofertadas por la Defensa Privada este Tribunal Segundo de Control las admite ADMITEN en su Totalidad:

1.- Testigos: Testimonio del ciudadano JORGE RODRIGUEZ, sus datos serán de uso del Ministerio Publico de acuerdo con lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, quien es victima en la presente causa. 2.- Testimonio del ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ, sus datos serán de uso del Ministerio Publico de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, quien es victima en la presente causa

Igualmente en base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de mantener LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la solicitud efectuada por ambas defensa, este Tribunal considera que el Juez debe apreciar las razones en cada caso, y siendo que en el caso concreto, estamos frente al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JORGE RODRIGUEZ y ALBERTO RODRIGUEZ, el cual está previsto en el artículo 628 de la ley que rige la materia, como uno de los delitos que pudieran ser sancionados con Medida Privativa de Libertad. Y dado que la sanción solicitada por el Ministerio Público (Cuatro 04 Años Privativa de Libertad), existe riesgo de evasión del proceso, debido a la alta sanción que en materia de Adolescente pudiera llegar a aplicarse. Por otro lado, no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la Detención Privativa de Libertad en el momento de la presentación de los imputados por ante el Tribunal de control y que dio lugar a la aplicación de una Detención Privativa de Libertad, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente mantener a los acusados YENELSON ALEXANDER JIMENEZ MARCANO, JHOHAN ARGENIS NOGUERA BRITO y BRYAN NOE SOLANO GOMEZ, antes identificados, la DETENCIÓN PREVENTIVA, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el adolescente de autos quedar recluido en la Entidad de Atención Caique Chaima, ubicado en Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas, a la orden del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección penal y en consecuencia se desestima la solicitud de ambas Defensas.


REMISIÓN A JUICIO

SE dicta el Auto de Enjuiciamiento y se ORDENA EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, constituye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JORGE RODRIGUEZ y ALBERTO RODRIGUEZ y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa Publica. Se insta al Secretario a remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones correspondientes, la documentación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 580 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL

ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. STHEFANI PINO