REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000193
ASUNTO : NP01-D-2013-000193
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 14 años de edad (para el momento de los hechos), (INDOCUMENTADO), de estado civil soltero, nacido el 01/08/1998, de ocupación OBRERO, Natural de PUNTA DE MATA - Estado Monagas, hijo de CARMEN VILLAHERMOSA (V) y de ATILIO JOSE BAEZ (D), domiciliado en Santa Bárbara, Calle Bomboná cruce con “José Félix Rivas”, Casa Nº 15- Estado Monagas. Teléfono: 0424-9270455, por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: DOMINGUEZ DE VILLANUEVA YENNIZENIA, INVERSIONES YENMAR, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 28-03-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 07-05-2013 constatándose que ha transcurrido mas de Tres (03) Años, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
RONALD ATILIO JOSE BAEZ VILLAHERMOSA, Venezolano, de 14 años de edad (para el momento de los hechos), (INDOCUMENTADO), de estado civil soltero, nacido el 01/08/1998, de ocupación OBRERO, Natural de PUNTA DE MATA - Estado Monagas, hijo de CARMEN VILLAHERMOSA (V) y de ATILIO JOSE BAEZ (D), domiciliado en Santa Bárbara, Calle Bomboná cruce con “José Félix Rivas”, Casa Nº 15- Estado Monagas. Teléfono: 0424-9270455.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 07-05-2013, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenia en su residencia varios víveres entre ellos cajas de cigarrillos las cuales fueron sustraídas de la residencia de la ciudadana DOMINGUEZ DE VILLANUEVA YENNIZENIA, ubicada en la carretera nacional, vía Aguasay, Sector José Félix Rivas, Municipio Aguasay, estado Monagas, según denuncia K-130214-00475, de fecha 07 de Mayo de 2013, indicando la victima en su denuncia que sospechaba del adolescente RONALD ATILIO JOSE BAEZ VILLAHERMOSA, y un adulto y es así que cuando los funcionarios salen a realizar la pesquisas para identificar a los responsables del hecho delictivo ubican al adolescente quien manifestó que sustrajo los bienes de la residencia de la referida victima, devolviendo los mismos a los funcionarios policiales, iniciándose la investigación por uno de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, asignándosele el Nº K-13-0214-00477.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07/05/2013, que riela al folio Uno (01) de las actuaciones, realizada por el funcionario Detective Jefe Luis HERNÁNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas, supra transcrita.
2.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA, de fecha 07/05/2013, que riela al folio Cuatro (04) de las presentes actuaciones, practicada a los objetos presuntamente relacionados con el hecho Investigado, elaborada por funcionario Michael Malave, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas.
3.-RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 07/05/2013, que riela al folio ocho (08) de las actuaciones, practicada por el funcionario Michael Malave, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas, a los siguientes víveres: Diez empaques de arroz, de un kilogramos cada uno, un empaque de azúcar de un kilogramos, cuatro cajas de cigarrillos, marca Belmot de 20 unidades, cinco cajas de cigarrillos marca Belmot de 10 unidades y cinco cajas de cigarrillos marca Cónsul de 10 unidades.
4.- DENUINCIA COMUN, de fecha 07/05/2013, que riela al folio once (11) y su vuelto de las actuaciones, realizada por la ciudadana: DOMINGUEZ DE VILLANUEVA YENNIZENIA, titular de la cédula de identidad V-9.379.855, plenamente identificada en autos, quien expuso: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar, que sujetos desconocidos se introdujeron en mi Bodega de nombre Inversiones YENMAR, ubicada en la carretera nacional, Vía Aguasay,… estado Monagas, logrando sustraer diez paquetes de cigarro, marca Cónsul y Belmont, cada paquete valorado en (4000 Bs), dos paquetes de chimo, valorados cada uno en (140 Bs.) una paca de arroz valorada en (200 Bs.) una caja de lápiz valorada en (60Bs.) un paquete de crema dental, Marca Congatel, valorada en (180 Bs.) Cinco cajas de chocolates de diferentes sabores, valorada cada una en (150 Bs.) una caja de samba valorada en (200 Bs.),…”
El delito que se le imputa al adolescente RONALD ATILIO JOSE BAEZ VILLAHERMOSA, en referencia es el de delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: DOMINGUEZ DE VILLANUEVA YENNIZENIA, INVERSIONES YENMAR, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 07-05-2013, constatándose que ha transcurrido Tres (03) Años, Once (11) Meses y Doce (12) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 14 años de edad (para el momento de los hechos), (INDOCUMENTADO), de estado civil soltero, nacido el 01/08/1998, de ocupación OBRERO, Natural de PUNTA DE MATA - Estado Monagas, hijo de CARMEN VILLAHERMOSA (V) y de ATILIO JOSE BAEZ (D), domiciliado en Santa Bárbara, Calle Bomboná cruce con “José Félix Rivas”, Casa Nº 15- Estado Monagas. Teléfono: 0424-9270455, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: DOMINGUEZ DE VILLANUEVA YENNIZENIA, INVERSIONES YENMAR, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. STHEFANI PINO
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