REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000002
ASUNTO : NP01-D-2017-000002


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 19/06/1999, de estado civil Soltero, hijo de: María Alejandra Villarroel (V) y de Freddy Josué Márquez (V), oficio: Estudiante, residenciado en: Valle Fe II, Casa Nº 49, Caripe Estado Monagas. Teléfono: 0414-8898016, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416, en concordancia con el Artículo 424 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL DAVID GREGORI MEDRANO, solicitando la fiscal del Ministerio Publico Revisadas minuciosamente las actas contentivas de la presente causa se puede apreciar la existencia de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416, en concordancia con el Artículo 424 ambos del Código Penal Vigente, por lo que solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia de conformidad al Articulo 234 del Código Penal y 557 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, como medida de coerción personal solicito que se le acuerde una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, literal “C” y “F” y que la presente causa se apliquen las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se remitan las presentes actuaciones a este Despacho Fiscal en el lapso legal correspondiente. Es todo, es todo y la Defensa Privada solicito: “Considerando que la ciudadana Fiscal solicito hacerle el procedimiento ordinario a las actuaciones que tiene en el expediente, le solicito a la ciudadana Juez, una Medida Cautelar para el joven, ya que esta estudiando, el Apia lunes comienza a clase, y por dejarse llevar por la euforia esto puede ocasionarle consecuencias, finalmente solicito copias certificadas de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Es todo, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:


DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del Acta de Investigación Penal, inserta en los folios Cuatro (04) su vuelto y Cinco (05) de las actuaciones, de fecha 02-01-2017, suscrita por el funcionario GIOVANNY RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investi0gaciones, Científicas Penales y Criminalistica Subdelegación de Caripe, Estado Monagas, quien deja constancia que “En esta misma fecha, encontrándome de labores inherentes al servicio en este despacho, iniciado con las primeras diligencias relacionadas con la causa J-022.716, aperturaza por ante este despacho por la comisión de unos de los delitos Contra Las Personas, me traslade..., hacia la avenida Enrique Chaumer, adyacente al gimnasio multiuso, sector centro, Parroquia Caripe, Municipio Caripe, Estado Monagas, con la finalidad de realizar inspección técnica al lugar del hecho, de igual manera en procura de los ciudadanos, una vez en la referida dirección, el adolescentes antes mencionado nos señalo el lugar del hecho, por lo que sidno las 06:30 horas de la tarde procedió el detective Francisco Pérez, a realizar la respectiva inspección técnica, consecutivamente dimos un recorrido por el sector logrando visualizar adyacente al lugar del hecho a los ciudadanos en procura, por lo que con la premura del caso se procedió a darla la voz de alto, acatando estos la orden emanad, se les manifestó que serian objeto de una inspección corporal..., no logrando incautarle objeto alguno, seguidamente siendo las 07:00 horas de la noche se les notifico que quedarían detenidos por estar incurso en uno de los delitos contra las personas..., de igual manera procedió el detective Francisco Pérez a realizar la inspección técnica al lugar de la aprehensión..., quedando identificados de la siguiente manera: CRISTHIAN JOSE SALAZAR MARQUEZ..., LUIS ALEJANDRO GIL OLIVAR..., EDUARD FRANCISCO RIOS MOROCOIMA..., JESUS ENRIQUE VILLARROEL..., JOSE RICARDO MARQUEZ MORENO..., y el adolescente FERDDY ALEJANDRO MARQUEZ VILLARROEL...”

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el adolescente de autos fue aprehendido por la comisión una vez que fue señalado por la victima como una de las personas que participaron en las lesiones sufridas, cuando se encontraba con su novia y una amiga, tal como aparece reflejadas en actas procesales, todo esto hace presumir a esta juzgadora que el adolescente se encuentra incurso en el delito precalificado por la Vindicta Publica. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:

 Acta de Investigación Penal, inserta en los folios Cuatro (04) su vuelto y Cinco (05) de las actuaciones, de fecha 02-01-2017, suscrita por el funcionario GIOVANNY RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investi0gaciones, Científicas Penales y Criminalistica Subdelegación de Caripe, Estado Monagas, donde consta la detención flagrante del imputado.
 Denuncia Común, inserta al folio Uno (01) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 02-01-2017, interpuesta por el ciudadano ANGEL DAVID GREGORI MEDRANO, por ante la Subdelegación de Caripe, Estado Monagas.
 Acta de Entrevista, inserta al folio Dos (02) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 02-01-2017, realizada a la ciudadana ZULMA SOFIA RIVAS RONDON, por ante la Subdelegación de Caripe, Estado Monagas.
 Acta de Entrevista, inserta al folio Tres (03) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 02-01-2017, realizada a la ciudadana SOFIA VALENTINA DEL JESUS RONDON PEINADO, por ante la Subdelegación de Caripe, Estado Monagas.
 Inspección Técnica Nº 001, inserta al folio Seis (06) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 02-01-2017, suscrita por el funcionario FRANCISCO PEREZ Y GIOVANNI RIVAS, adscritos a la Subdelegación de Caripe Estado Monagas.
 Inspección Técnica Nº 002, inserta al folio Siete (07) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 02-01-2017, suscrita por el funcionario FRANCISCO PEREZ Y GIOVANNI RIVAS, adscritos a la Subdelegación de Caripe Estado Monagas.
 Informe Medico Legal, inserta al folio Trece (13) de las actuaciones, de fecha 02-01-2017, suscrita por el Dra. MARTHA VILLAMEDINA, adscrito al Departamento de Ciencias Forense de la Sub-Delegación, Región Monagas, Estado Monagas, practicado al ciudadano ANGEL DAVID GREGORI MEDRANO.

Considerando que con todos los elementos traídos por la Representación fiscal, están dados los supuestos para presumir la comisión del delito LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416, en concordancia con el Artículo 424 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL DAVID GREGORI MEDRANO.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el ciudadano Se decreta flagrante la aprehensión del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, arriba plenamente identificado, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que indican la participación del imputado en la comisión del delito LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416, en concordancia con el Artículo 424 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL DAVID GREGORI MEDRANO, lo ajustado a derecho es Decretar Medida Cautelar prevista en el artículo 582, Literales “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de la Audiencia Preliminar, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Servicio Social de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la victima por si o por terceras personas, medida que se toma de acuerdo al principio de proporcionalidad previsto y sancionado en el artículo 539 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-28.119.197, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 19/06/1999, de estado civil Soltero, hijo de: María Alejandra Villarroel (V) y de Freddy Josué Márquez (V), oficio: Estudiante, residenciado en: Valle Fe II, Casa Nº 49, Caripe Estado Monagas. Teléfono: 0414-8898016, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que indican la participación de la misma en la comisión del delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416, en concordancia con el Artículo 424 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL DAVID GREGORI MEDRANO, por lo se decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se sigan las reglas por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar prevista en el artículo 582 Literales “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de la Audiencia Preliminar, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Servicio Social de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la victima por si o por terceras personas. TERCERO: Se acuerda la solicitud efectuad por la Defensa Privada en cuanto se otorgue a favor de su representado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la defensa, asimismo se acuerda remisión del presente asunto a la Fiscalía Décima del Ministerio Público dentro del lapso legal establecido. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese, regístrese y guárdese copia certificada de la presente decisión
LA JUEZ

ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. YUCXY JIMÉNEZ