REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000219
ASUNTO : NP01-D-2017-000219
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del adolescente BRAYAN ENRIQUE ORTIZ GUZMAN, venezolano, de 11 años de edad (para el momento de los hechos), Indocumentado, residenciado en la Avenida Cruz Peraza, Calle Los Caobos, Casa sin numero, Maturín Estado Monagas, por el delito AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 175 del Código Penal Vigente, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 28-03-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo en virtud de lo establecido en los artículos 300 numeral 2° tercer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 302 Ejusdem, en concordancia con los artículos 531, 532, 561 literal “d”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
BRAYAN ENRIQUE ORTIZ GUZMAN, venezolano, de 11 años de edad (para el momento de los hechos), Indocumentado, residenciado en la Avenida Cruz Peraza, Calle Los Caobos, Casa sin número, Maturín Estado Monagas.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 03-09-2012, comparece por ante la Subdelegación de Maturín estado Monagas, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, Nº de pasaporte 4468859, residencia en los Caobos, Casa Nº 32, Sector Cruz Peraza, cerca de la pasarela, Maturín, estado Monagas, a los fines de interponer denuncia y en consecuencia expone: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al adolescente BRAYAN ORTIZ, ya que el mismo utilizando un machete intento agredirme, pero no lo hizo porque mi progenitor de nombre HECTOR RAMOS, se metió y me defendió, luego esta persona salio corriendo y se fue, hecho ocurrido en fecha 02-09-2012 a las 02:00 horas de a tarde, en la Cruz Peraza 01, en el fondo de mi casa, en esta ciudad, es todo. Iniciándose la investigación por uno de los delitos contra las personas. Signándole el numero J-026-632.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Denuncia Común, inserta al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 03-02-2012, efectiva por el ciudadano HECTOR ALONSO RAMOS CARRANZA, de 13 años de edad, Nº de pasaporte 4468859, residencia en los Caobos, Casa Nº 32, Sector Cruz Peraza, cerca de la pasarela, Maturín, estado Monagas.
.- Acta de Investigación Penal, inserto al folio Tres (03) de las actuaciones, de fecha 03-09-2012, suscrita por el funcionario DARWIN RAMIREZ, adscrito a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas.
.- Inspección Técnica Nº 4856, inserto al folio Cuatro (04) de las actuaciones, de fecha 03-09-2012, suscrita por los funcionarios HECTOR MAITA y DARWIN RAMIREZ, adscritos a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: CALLE LOS CAOBOS, CASA Nº 32, CRUZ PERAZA, MATURÍN, ESTADO MONAGAS.., sitio de suceso MIXTO...”
.- Informe Medico Legal, inserta al folio Cinco (05) de las actuaciones, de fecha 03-02-2012, suscrito por el Dr. ERNESTO GRADIE, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forense, Región Monagas, practicado al adolescente HECTOR ALONSO RAMOS CARRANZA, de 13 años de edad.
.- Acta de Investigación Penal, inserto al folio Seis (06) de las actuaciones, de fecha 04-09-2012, suscrita por el funcionario LUIS BOLIVAR, adscrito a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas.
Ahora bien, observa este Tribunal que el adolescente BRAYAN ENRIQUE ORTIZ GUZMAN, tenia 11 años de edad para el momento de los hechos, debe aplicar el contenido del artículo 532 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, establece lo siguiente:
“Cuando un Niño, Nina o adolescente menor de catorce (14) años, se encentre incurso en un hecho punible, solo se aplicaran medidas de protección de acuerdo a lo previsto en esta ley”
Articulo 683-A:
“Todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las adolescentes , menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirán de inmediato las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
En consecuencia, considera quien aquí decide que tomando en cuanta la señalada reforma de la Ley, lo procedente y ajustado a derecho es dar por concluido el procedimiento Penal. Asimismo, se Acuerda remitir la presentes actuaciones al Consejo de Protección a los fines de que apliquen el procedimiento correspondiente, en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes el día 08/06/2015.
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto, este tribunal de Ejecución Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se concluye el procedimiento penal, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 11 años de edad (para el momento de los hechos), Indocumentado, residenciado en la Avenida Cruz Peraza, Calle Los Caobos, Casa sin número, Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 532 y 683-A la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° tercer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 302 Ejusdem, en concordancia con los artículos 531, 532, 561 literal “d”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Acuerda remitir la presentes actuaciones al Consejo de Protección de Maturín, estado Monagas a los fines de que apliquen el procedimiento correspondiente, en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el día 08/06/2015. Líbrese Oficio al Departamento del Servicio Social de esta sede Judicial. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
La Secretaria
ABG. STHEFANI PINO
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