REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000619
ASUNTO : NP01-D-2016-000619



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25/02/2000, de estado civil soltero, hija de CASANOVA RANGEL TASMARI COROMOTO, (v) y de JOSE LUIS FRANCO (V), estudia en el Liceo Nacional Pedro Camejo, del Nazareno de esta ciudad, con domicilio: CALLE 6, CASA Nº 20, EL NAZAREN0, EN UNA ESQUINA ESTADO MONAGAS. TELÉFONO 0416-2028974 (PERTENECE A MI MAMA), no posee Teléfono, donde el Fiscal Vigésima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 03-03-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1° en concordancia con los artículos 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en los artículo 561 literal “d” y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25/02/2000, de estado civil soltero, hija de CASANOVA RANGEL TASMARI COROMOTO, (v) y de JOSE LUIS FRANCO (V), estudia en el Liceo Nacional Pedro Camejo, del Nazareno de esta ciudad, con domicilio: CALLE 6, CASA Nº 20, EL NAZAREN0, EN UNA ESQUINA ESTADO MONAGAS. TELÉFONO 0416-2028974 (PERTENECE A MI MAMA), no posee Teléfono.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 23-08-2016, siendo las 09:30 horas de la noche, los funcionarios JOEL GRAU, RANDY TOCUYO, FERNANDO GARCIA y KEYLA VELIZ, adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, practicaron la aprehensión de la adolescente luego que esta en compañía de dos personas mas intentaron de despojar al ciudadano ENRIQUE, de su vehiculo al momento en que este se encontraba laborando. En razón de este hecho se practico la detención de la adolescente y puesta a la orden de la fiscalia del Ministerio Publico, la cual ordeno el inicio de la investigación penal K-16-0074-06325 y que se realizara las diligencias pertinentes para el esclarecimiento del hecho.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:

Acta de Investigación Penal, inserto en los folios Tres (03) y Cuatro (04) de las actuaciones, de fecha 23-08-2016, suscrita por los funcionarios JOEL GRAU, RANDY TOCUYO, FERNANDO GARCIA y KEYLA VELIZ, adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas.
Acta de Entrevista, inserto al folio Cinco (05) de las actuaciones, de fecha 23-08-2016, realizada al ciudadano ENRIQUE, cuyos datos se omiten.
Inspección Técnica, inserta al folio Diez (10) de las actuaciones, de fecha 24-08-2016, suscrita por los funcionarios JOSE HERRERA y YOLIMAR ITANARE, adscritos a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas…”
Experticia de Avalúo Real Nº 9700-074-098, inserta al folio Dieciséis (16) de las actuaciones, de fecha 24-08-2016, suscrita por los funcionarios ROGERT RAMOS y HARRY QUIÑONES, adscritos a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas.
Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-128-B-0538-16, inserta al folio Diecisiete (17) de las actuaciones, de fecha 24-08-2016, suscrita por los funcionarios ROGERT RAMOS y HARRY QUIÑONES, adscritos a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas.
Planilla de Registro de Cadena, inserta al folio Dieciocho (18) de las actuaciones, de fecha 23-08-2016, suscrita por el funcionario JOEL GRAU, adscrito a la Policía del Estado Monagas.
Inspección Técnica, inserta al folio Veinte (20) de las actuaciones, de fecha 25-08-2016, suscrita por los funcionarios GILBERTO ROMER y DARWIN RAMIREZ, adscritos a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: AVENIDA LIBERTADOR MATURÍN ESTADO MONAGAS..., sitio de suceso ABIERTO…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciado son unos de los delitos contemplados en el Código Penal, en la cual SE PUEDE APRECIAR QUE NO EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA DEMOSTRAR LA COMISIÓN DE ALGUN TIPO PENAL. De la revisión realizada a las actas se evidencia que específicamente no existen en actas ningún elemento de convicción que haga presumir que la adolescente de autos esta incursa en ningún delito previsto, toda vez que no existe ningún hecho delictivo de acción publica, por el cual merezca ser procesado. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la referida adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por la adolescente de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 numeral 1° en concordancia con los artículos 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en los artículo 561 literal “d” y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25/02/2000, de estado civil soltero, hija de CASANOVA RANGEL TASMARI COROMOTO, (v) y de JOSE LUIS FRANCO (V), estudia en el Liceo Nacional Pedro Camejo, del Nazareno de esta ciudad, con domicilio: CALLE 6, CASA Nº 20, EL NAZAREN0, EN UNA ESQUINA ESTADO MONAGAS. TELÉFONO 0416-2028974 (PERTENECE A MI MAMA), no posee Teléfono, todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° en concordancia con los artículos 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en los artículo 561 literal “d” y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS