REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000038
ASUNTO : NP01-S-2015-000038

SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista en audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento especial contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado resultó ser: LUIS ALFREDO RONDON MAYO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.718.119, soltero, obrero, de 24 años, nacido el 19-04-1991, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Olivia Mayo (V) y del ciudadano Efraín Rondón ( V), residenciado en la Vía la Pica Casa S/N, Morichalito, Calle Carital cerca de una Iglesia Evangélica, Parroquia La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas cerca de la bodega del Mono, Teléfono:0416-381-0977, 0414-8784694 (madre).-
IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, quien en relación al presente asunto penal, expuso lo siguiente: ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY )
Cursa DENUNCIA, de fecha 07/01/2015, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación “A” Maturín Estado Monagas, la adolescente SE OMITE, y en consecuencia expone:
“Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano LUIS MAYO, apodado el guate e tigre ya que el mismo me agarro a la fuerza y abuso sexualmente de mi persona hecho ocurrido el día de ayer 06-10-2012, cerca del Instituto Nacional de las Investigaciones agrícolas Sector Agustín de la Pica de esta ciudad… es todo.

Consta en las actas procesales DENUNCIA COMÚN interpuesta en fecha 07/01/2012, por la ciudadana SE OMITE, quien expuso lo siguiente: “
Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar, al ciudadano LUIS MAYO, apodado guate de tigre, ya que el mismo me agarro a la fuerza y abuso sexualmente de mi persona, echo ocurrido el día de ayer 06-10-12,a las 06:30 horas de la tarde, cerca del Instituto Nacional de las Investigaciones Agrícolas, Sector San Agustín de La Pica de esta ciudad (…). (Sic)
1. Consta en las actas procesales INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0125, de fecha 07/01/2012, suscrita por los funcionarios Agente II Carlos Vásquez (Técnico) y Agente I Claudio Martínez, (Investigador) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: Sector San Agustín, Parroquia La Pica Municipio Maturín Estado Monagas, dejando constancia que se trata de un sitio del suceso de los denominados ABIERTO.
2. Consta en las actas procesales INFORME MEDICO Nº 0085, de fecha 09/01/2012, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja Abreu, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la Adolescente de trece (13) años (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual dejó constancia de lo siguiente:
(…) INTERROGATORIO: Se le realiza examen en presencia de su madre. La adolescente indica que su novio se la llevo a un monte y ahí abuso de ella indico que había tenido relaciones sexuales anteriormente. GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, HIMEN DESFLORADO ANTIGUAMENTE EN EL ANGULO POSTERO INFERIOR DE LA VAGINA Y EN EL HIMEN A LAS 6 Y 9 HORAS. NO HAY VIRGINIDAD. EXAMEN ANO RECTAL: SIN LESIONES, NORMAL. EXAMEN FÍSICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO SE APRECIA LESIONES ACTIVAS NI RESIDUALES (…). (Sic)
Consta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22/10/2012, suscrita por el funcionario Luís Laverde, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejo constancia de lo siguiente: fuimos recibida por una ciudadana que dijo ser y llamarse como quedo escrito MAYO TRINITARIO BOLIVIA DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, natural de Guanaguana, Municipio Piar del estado Monagas, donde nació el 18/11/70, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la referida dirección, casa sin numero titular de la cedula de identidad 12.519.978…manifestó ser la progenitora del mencionado ciudadano y que desconocía su paradero(Sic)…
Figura de las actas que conforman la presente causa Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios Oswaldo Mata, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, donde los mismos dejan constancia de la diligencia policial relacionada con la aprehensión del ciudadano LUIS ALFREDO RONDON MAYO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.718.119.
EL DERECHO
Del tipo penal: en razón de los hechos antes identificados se tipifica: la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Primer Aparte del articulo 259 Concatenado con el 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una Adolescente de 13 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el presente asunto fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ALFREDO RONDON MAYO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.718.119, soltero, obrero, de 24 años, nacido el 19-04-1991, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Olivia Mayo (V) y del ciudadano Efraín Rondón ( V), residenciado en la Vía la Pica Casa S/N, Morichalito, Calle Carital cerca de una Iglesia Evangélica, Parroquia La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas cerca de la bodega del Mono, Teléfono:0416-381-0977, 0414-8784694 (madre), por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una Adolescente de Trece (13) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a estos hechos y a esta calificación jurídica el acusado ha admitido los hechos en el presente proceso y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, constando en las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público los trascritos anteriormente.
La admisión de los hechos que hiciera el acusado LUIS ALFREDO RONDON MAYO, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una Adolescente de Trece (13) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente proceso la pena aplicable en abstracto es la pena en su limite inferior del delito, que en el presente asusto es de quince (15) Años, para el acusado LUIS ALFREDO RONDON MAYO, de dicho termino le será sustraído un tercio de la pena por la admisión de los hechos lo cual es cinco (5) años, resultando en total una pena de DIEZ (10) AÑOS.
Este Tribunal tomando en consideración que la sentencia se dicta conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplica la rebaja de la pena conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, un tercio de la pena, resultando en consecuencia la pena que en definitiva se debe aplicar la disminución de un tercio de la pena los es de cinco (05) AÑOS de prisión, quedando la misma en DIEZ (10) AÑOS, siendo esta la pena aplicable en la presente causa, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, hasta que esta termine.
No se condena en Costas Procésales en virtud de que la misma se obtiene por una admisión de hechos por parte del acusado.
Se mantiene la medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado LUIS ALFREDO RONDON MAYO. Asimismo.
No se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITE la acusación totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas en contra del ciudadano LUIS ALFREDO RONDON MAYO plenamente identificado, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una Adolescente de Trece (13) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral. TERCERO: Declara CULPABLE al ciudadano LUIS ALFREDO RONDON MAYO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.718.119, soltero, obrero, de 24 años, nacido el 19-04-1991, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Olivia Mayo (V) y del ciudadano Efraín Rondón ( V), residenciado en la Vía la Pica Casa S/N, Morichalito, Calle Carital cerca de una Iglesia Evangélica, Parroquia La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas cerca de la bodega del Mono, Teléfono:0416-381-0977, 0414-8784694 (madre), de la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una Adolescente de Trece (13) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En consecuencia se condenan a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 ejusdem, numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena. QUINTO: No se condena en costas porque la presente condenatoria se origina por una admisión de los hechos. SEXTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano LUIS ALFREDO RONDON MAYO, SÉPTIMO: No se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos mil Diecisiete (2017).
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria,
ABGA. FATIMA COROMOTO RANGEL PALCIOS